El honor es un bien jurídico y moral por el cual muchas personas han peleado y hasta han muerto por defenderlo.

Así tenemos que la cultura japonesa lo puso como un bien superior a la vida, decían sus generales que el que perdía el honor merecía morir y de hecho muchos se suicidaron, por ejemplo después de perder la guerra.

En los años pasados de nuestra historia dicho bien jurídico tuvo más valor que ahora, sobre todo, en lo moral.

Existen familias que lo cuidan y protegen al máximo y dichos principios lo pasaban de generación en generación.

Hoy, en la actual Constitución, del 20 de octubre de 2008, el artículo 66, numeral 18 dice: “Se reconoce y garantiza a las personas el derecho al honor y al buen nombre, se protegerá la imagen y la voz de la persona”.

Mas esa protección al honor es tan poco real como aquella garantía que dice la Constitución que tenemos: derecho al trabajo y hoy sabemos que en Ecuador ni los profesionales tienen en muchos casos trabajo en firme.

En el Registro Oficial del 10 de febrero de 2014 se publica el nuevo Código Integral Penal, mal redactado, con imprecisiones, con conceptos ambiguos y con expresiones difusas. Lo pruebo: art. 182 COIP en la sección séptima, delito contra derecho al honor reza: Delito de calumnia: la persona que por cualquier medio realice una falsa imputación de un delito en contra de otra será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si usted es calumniado por la prensa, en un trámite administrativo, o verbalmente, deberá contratar un profesional especializado en materia penal, quien deberá presentar una querella, hacer citar a la querellada, presentar las pruebas, hacer los peritajes, traer los testigos, etc.

En la audiencia final su abogado deberá hacer la formalización de la acusación, ojo el Código no dice cómo y queda al arbitrio del juez y luego que el magistrado evalúe las pruebas y haga la contradicción respectiva dará sentencia.

Si no aparece la querellada, su abogado tiene que conseguir que la Defensoría Pública asista y convencerlos de que la ley lo obliga porque si no se anula el juicio: art. 649, numeral 1.

Usted está lleno de odio contra el calumniador, pero su abogado debe indicarle que en estos juicios no se dicta prisión, sino en el final en sentencia si es que usted gana y si es que el juez no suspende la misma.

La sentencia puede acusar a la querellada pero por mandato del nuevo Código Penal también puede ordenar que la condena a seis meses de prisión, pero como no hay agravantes suspende la condena y usted se queda calumniado y gastado.

¿La garantía del derecho al honor cumple su cometido con el nuevo Código Penal del año 2014? (O)

Francisco Pesántez Villacís, abogado, Guayaquil