Que un jefe de Estado presente ante un juez una acción de protección constitucional invocando que sus derechos constitucionales habrían sido ultrajados porque la decisión de un Consejo de Disciplina militar no encontró mérito para sancionar a un capitán de corbeta –tal como él lo había ordenado– sería tomado como una broma en cualquier parte del mundo. La acción de protección constitucional, conocida en la tradición latinoamericana como amparo constitucional, es un escudo que tenemos las personas para defendernos del Estado. No al revés. No es una espada en manos del Estado para sancionar a las personas. Para esto último hay otros cauces procesales.

Resulta asombroso que un jefe de Estado ignore que los titulares de los órganos del poder público no son sujetos de derechos, sino de potestades y deberes. A ese nivel de degradación jurídica hemos sido arrastrados en los últimos años, proceso al que ha colaborado alguna gente que al asumir funciones públicas en vez de ser leales a la Constitución prefirieron ser leales a un dictador.

Y si ya es grotesco y hasta ridículo que un presidente de la República use la acción de protección constitucional para defender sus imaginados derechos constitucionales, más lo es que el juez que conoce de semejante absurdo la haya aceptado, y encima que haya dictado una medida cautelar suspendiendo los efectos del fallo impugnado. Las medidas cautelares pueden expedirse de manera excepcional únicamente cuando hay peligro inminente de que un daño grave le va a ocurrir al peticionario mientras el proceso se esté desarrollando. En otras palabras, tan grave es el acto o conducta impugnado que de entrada el juez ordena que dicho acto o conducta quede suspendido hasta que él estudie la demanda, los argumentos de las partes, las pruebas, etc. ¿Quién en su sano juicio puede creer que un presidente de la República –no se diga uno que se jacta de ser el jefe de todos los poderes del Estado– corre peligro porque esté en vigencia un fallo emitido por un órgano disciplinario militar con respecto a la conducta de un capitán de corbeta durante los días que el juez demore en resolver?

No se requiere ser adivino para saber que el juez de esta bufonada –que de paso no es el titular de la judicatura donde el caso fue asignado por sorteo sino solo un “encargado”– va a darle gusto a nuestro dictador y va a anular la decisión del Consejo de Disciplina militar. Y no sería raro que el juez encargado no solo anule dicho fallo, decisión que ha sido adoptada por un órgano competente luego de un procedimiento de juzgamiento establecido, sino que incluso llegue al extremo de dictar él mismo la tan acariciada sanción en contra del capitán. Es decir, la acción de protección constitucional al servicio del Estado para sancionar a una persona que ya ha sido juzgada y reconocida su inocencia. Increíble pero cierto.

Es evidente. A las Fuerzas Armadas les llegó el turno. (O)