Según el artículo 444 de la vigente Constitución, el que deberá convocar a la Asamblea Constituyente no es un mequetrefe, o un pelucón elegido por un grupo de notables, o un cabildo abierto. Esa convocatoria no la hará un presidente interino designado –para bien o para mal– en algún club social. Todo lo contrario. Por primera vez en nuestra historia constitucional, la propia Constitución autoriza a quien ha sido elegido presidente en doble vuelta electoral, a quien ha llegado a esa investidura con la mayoría absoluta de los votos, a convocar al poder constituyente para dictarse una nueva Carta Fundamental.

El que esta facultad esté prevista en la propia Constitución implica que esa convocatoria no será el fruto de una ruptura constitucional. En el pasado, dado que las constituciones no contenían una cláusula similar al actual artículo 444, las convocatorias a las constituyentes eran el resultado de golpes de Estado, dictaduras, planes de retorno y cosas similares. Hoy eso no es necesario.

Al presidente que salga elegido en doble vuelta electoral, y que convoque a una Asamblea Constituyente el día de su posesión, estará obviamente en una posición privilegiada para liderar las elecciones de la Constituyente. Además, la propia convocatoria le permitirá asumir un tal poder de mando político que le permitirá desde el primer día de su mandato enfrentar la grave crisis del país con más rapidez, y la sanción efectiva por los hechos ocurridos durante la dictadura.

Uno de los graves errores que se cometieron durante el periodo constitucional que comenzó en 1979 fue haber eliminado la norma de la ley de elecciones de aquel entonces que disponía que las elecciones parlamentarias debían efectuarse junto con la segunda vuelta electoral presidencial. La fórmula funcionó una sola vez, cuando se eligió al binomio Roldós-Hurtado. Gracias a ese mecanismo dicho gobierno tuvo desde el inicio un importante respaldo legislativo sin llegar al extremo de ser una aplanadora. Que luego se hayan distanciado el nuevo presidente y el líder del partido oficial, eso es otra cosa. Ese fue un conflicto que no se originó en la elección de la Legislatura en la segunda vuelta presidencial.

Esa fórmula –seguida en algunos países– permite no solo que los nuevos gobiernos tengan un mejor espacio de gobernabilidad legislativa, sino que los candidatos que pierden las elecciones en la primera vuelta tienen la oportunidad de presentarse en las elecciones parlamentarias. Tal fue el caso de Rodrigo Borja, Raúl Clemente Huerta y Jaime Hurtado.

Lamentablemente, esa fórmula duró poco. Una mayoría coyuntural y miope la derogó, pues se prefirió seguir por el camino fácil de vivir de la fragmentación que se produce inevitablemente al elegir la Legislatura en la primera vuelta presidencial, y no la ardua tarea de formar grandes partidos políticos con presencia nacional. Esa fragmentación les permitió acorralar a los nuevos gobiernos y chantajearlos por los siguientes veinte años.

Que es exactamente lo que va a suceder ahora; salvo que el nuevo jefe de Estado, si es de la oposición, se decida a usar el artículo 444. (O)