Una circular suscrita por el jefe del Departamento del Talento Humano de DGI-PN, de fecha 26 de julio de 2016, pide a quienes tienen personal bajo su mando que comuniquen que, de acuerdo al “Reglamento para voto integrantes FF.AA. y Policía en servicio activo”, publicado en el Registro Oficial 802 del 21 de julio de 2016, en su artículo 20 existe la “Prohibición en el ejercicio del sufragio electoral.- Está prohibido a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio activo”, se añade que se comunica “para que no exista inconveniente y que en el caso de detectarse dicha novedad, se procederá a sancionar disciplinariamente con el máximo rigor”. A quienes leen ese texto se les encienden las alarmas. Pues en una primera lectura se entiende que se les prohíbe votar.

Pero si leemos el reglamento entendemos que se trata de detalles que los votantes de las dos instituciones deben tener en cuenta. Se debió transcribir el decreto y añadir lo siguiente: No podrán portar armas, participar en actividades proselitistas dentro de las unidades y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía, realizar ningún tipo de campaña electoral, ser candidatos, ser miembros de las juntas receptoras del voto, ni votar en cuarteles, ni recintos de las Fuerzas Armadas.

La omisión puede llevar a que algunos miembros de las instituciones aludidas se queden sin sufragar al entender que se trata de prohibición. La comunicación institucional debe ser clara y completa. (O)