El Tribunal del Vaticano acaba de condenar a un sacerdote español y a su colaboradora por filtrar documentos secretos de las finanzas de la Santa Sede a dos periodistas que publicaron cosas no santas de la curia de Roma: lujosos y extensos departamentos de algunos cardenales; propiedades inmobiliarias solo en la ciudad eterna y sus alrededores, de mínimo 4.000 millones de euros; desviación de fondos del exsecretario de Estado del papa Benedicto XVI, para boatos personales; abuso de exenciones fiscales; y algo escandaloso: el negocio de la llamada “fábrica de santos”, en el que los postuladores llegan a cobrar hasta 400.000 euros, que pagan gustosos los parientes ricos de los candidatos a subir a los altares. Juan Pablo II aupó a 1.338 beatos y 482 santos, con lo que se puede vislumbrar cuánto se han enriquecido aquellos. Pero si Lutero denunció la venta de las indulgencias y provocó un cisma en la Iglesia católica, ahora es el propio papa Francisco quien pone coto a los desafueros y ordenó el bloqueo de 400 cuentas del Vaticano relacionadas con la “fábrica de santos”.
Los periodistas fueron absueltos por un aspecto procesal y “en virtud del derecho divino de libertad de pensamiento y de libertad de prensa”. Puede ser discutible atribuir divinidad a ese derecho, mas, ello revela su indudable importancia, ya que tener un pensamiento propio y poder expresarlo, es consustancial a nuestra existencia, es, sin exagerar, el aire que respiramos, contribuye a descubrir la verdad y con ello luchar por una sociedad más justa. Bastante ha tenido que sufrir la humanidad para que se reconozca tal derecho y se lo proteja en tratados internacionales de derechos humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que está suscrito el Ecuador, dice que nadie puede ser molestado por sus opiniones, consagra el derecho a difundir y a recibir información e ideas de toda índole, admitiendo que puede haber restricciones que deben estar fijadas en la ley, para asegurar el respeto a los derechos y a la reputación de los demás. Prohíbe la propaganda de la guerra y la apología de los odios. En el informe que acaba de emitir el Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre nuestro país, se registran avances en la materia, sin embargo, entre otros señalamientos, recomienda que la Ley Orgánica de Comunicación sea plenamente compatible con el artículo 19 del Pacto, en lo atinente al linchamiento mediático y a la obligación de los medios de difundir temas de interés público. Ya habíamos observado estos y otros particulares cuando se expidió la ley, destacando también sus innegables aspectos positivos, pero hubo retaliaciones, porque el poder quiere sumisión total.
La normativa se dictó por el pronunciamiento ciudadano en la consulta de mayo del 2011. La pregunta llevaba envuelta la facultad de crear un consejo que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los medios y de los comunicadores. La respuesta afirmativa ganó por estrecho margen. La ley sobrepasó el mandato popular, porque no solo reguló tales contenidos y estableció la responsabilidad ulterior mencionada, sino que creó figuras como las cuestionadas por la ONU.
Se define el linchamiento mediático como la difusión de información concertada y reiterativa, destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. Este precepto viola el derecho a propagar y recibir información, ya que la reiteración puede ser necesaria para el seguimiento de los hechos, que no se agotan en la primera noticia. Atribuir torvas intenciones es subjetivo y es calificado por el ente estatal brazo del primer mandatario, además de que para ello está el derecho a la réplica que la ley recoge. Se busca indudablemente callar al mensajero. No obstante, cuando el linchamiento procede de los medios usados como correas de transmisión del poder, no hay prensa corrupta.
En cuanto a la omisión de esparcir temas de interés público, ¿quién determina cuáles son tales temas? El mismo poderoso ente, dueño de las medidas de lo bueno y lo malo.
Hasta ahora, al parecer, no se han aplicado sanciones por dichas conductas, pero las reglas son espadas de Damocles que pesan sobre las cabezas de los medios, que se autocensuran por temor a los draconianos castigos, privándolos de cumplir su papel y son alentados a convertirse en parte de la costosa maquinaria de propaganda gubernamental.
Por otro lado, el derecho a la rectificación es ejercido abusivamente por funcionarios de las entidades aludidas en la información dada, ya que imponen sus textos y dimensiones que sobrepasan las de los mensajes objeto de su acción. Bien por la aclaración y el debate, mal por el atropello, que hasta desluce la estética y aburre.
La Corte Constitucional, en un arranque de pudor, declaró la constitucionalidad condicionada de la obligación de los medios de asumir la responsabilidad de las informaciones y opiniones que se propalen, limitándola a los casos de responsabilidad ulterior y solidaria, determinados en la ley.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU dio el plazo de un año al Gobierno ecuatoriano para que informe sobre la aplicación de las recomendaciones impartidas en lo que incumbe a la Ley de Comunicación y otros aspectos, debiendo consultar a la sociedad civil y a las ONG. Veremos qué reporta el próximo régimen. El actual exclusivamente ha resaltado los puntos que le son favorables del informe, alegando que no representan a la sociedad civil las 23 organizaciones que acudieron a Ginebra para denunciar las violaciones a los derechos humanos. Es que la única sociedad civil que reconoce es la que aplaude sus gestiones y quienes la critican son opositores perversos que no entienden el gran rol que en la historia está jugando. “La soberbia no es grandeza sino hinchazón y lo que está hinchado parece grande pero no está sano”, decía Agustín, el obispo de Hipona. (O)
Puede ser discutible atribuir divinidad a ese derecho, mas, ello revela su indudable importancia, ya que tener un pensamiento propio y poder expresarlo, es consustancial a nuestra existencia, es, sin exagerar, el aire que respiramos, contribuye a descubrir la verdad y con ello luchar por una sociedad más justa.