Todo propósito o proyecto de acción se debe planificar con la mayor rigurosidad, lo mismo para actividades comerciales o de producción; identificando claramente el objetivo, estableciendo la estrategia a seguir, reconociendo las ventajas relacionadas con que contamos, los implementos y el inventario de bienes que disponemos, las cosas que necesitamos adquirir, construir y contratar; un calendario de acción con la estimación del tiempo de ejecución, y por supuesto los valores necesarios para la inversión inicial, el costo operativo, el flujo de generación de ingresos, la capacidad de pago y las obligaciones por cubrir.

Cuando se cumplen estos pasos las posibilidades de éxito son verdaderamente enormes, pero en algunas ocasiones el protagonista da rienda suelta a su espíritu aventurero o más bien irresponsable, y entonces desdeña la planificación inicial y se lanza a la práctica suicida del conocido refrán: “ahí vemos cómo resolvemos”.

No se justifica jamás pero es menos nocivo cuando el proyecto se financia con fondos propios, a fin de cuentas si el proyecto falla se perderá nuestro patrimonio y a nadie se debe por él; pero cuando la fuente de fondos es ajena, el fracaso conlleva problemas mucho más grandes pues el dinero perdido tiene que ser devuelto o cubierto con otros valores, y eso puede convertirse en un verdadero infierno.

Y es que si un proyecto necesita un financiamiento de 100, en ese valor está fundamentado su esquema y su planificación; con ese financiamiento podrá cumplir la programación técnica que producirá la capacidad económica consecuente; es decir, podrá generar la producción necesaria para cubrir las obligaciones económicas propias del financiamiento obtenido.

Si por alguna razón o disposición necia se conceden 60 en lugar de 100, pero manteniendo el mismo proyecto, el beneficiario aceptará porque no tiene opciones, y buscará desesperadamente cubrir los espacios vacíos, pero no podrá hacerlo porque no alcanzará a completar la programación técnica correspondiente y, por lo tanto, no podrá generar la producción suficiente para honrar las obligaciones.

Por experiencia puedo asegurarles que cuando un proyecto argumenta su viabilidad económica sustentada en una correcta planificación técnica, el financiamiento necesario debe otorgarse completo, aun cuando las garantías reales signifiquen una cobertura menor que la exigida; situación que debería ser considerada y modificada en las normativas de la Ley general de la Superintendencia de Bancos, como una concesión especial para la rehabilitación que nos ocupa.

He querido recordar esta situación porque me preocupa que se puedan cometer estos errores en la rehabilitación de las unidades comerciales y productivas que se pretende reactivar después de la afectación por el terremoto.

Ahora bien, tan malo como conceder menos financiamiento que lo requerido es conferir más de lo necesario, porque el dinero extra no será invertido en el proyecto y no generará ingresos, pero las obligaciones bancarias se calculan sobre el total del préstamo y no solo por la parte invertida.

Esta situación es desgraciadamente más común de lo que se piensa, y es consecuencia sobre todo de la equivocada práctica de preestablecer los términos y condiciones en los programas de financiamiento, donde se instauran las formas de pago, plazos, períodos de gracia y hasta cronogramas de entrega de los fondos, aun antes de conocer la programación técnica del proyecto, ni sus proyecciones de generación de ingresos, peor aún su capacidad de pago.

No importa si me critican ser repetitivo, pero debo reiterar que para una correcta política de financiamiento bancario debemos entender que los intereses preferenciales, los plazos largos y los períodos de gracia, no son lo más importante para la viabilidad de los proyectos, y que lo verdaderamente relevante es la identificación del flujo de generación de ingresos, su capacidad de pago y la implementación de una tabla de amortización congruente.

Las instituciones financieras participantes en el proyecto de reactivación y los mismos beneficiarios de préstamos, por favor, tomen en cuenta estos consejos, pues si bien es loable la iniciativa para la rehabilitación, los errores aun siendo de buena fe causan inexorablemente el mismo daño, pues siguen siendo errores. (O)

Tan malo como conceder menos financiamiento que lo requerido es conferir más de lo necesario, porque el dinero extra no será invertido en el proyecto y no generará ingresos, pero las obligaciones bancarias se calculan sobre el total del préstamo y no solo por la parte invertida.