En el Decreto Ejecutivo 1073 del 10 de junio de 2016, se emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Solidaridad y corresponsabilidad.

En la Disposición Transitoria Única, establece que la primera cuota de contribuciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Solidaridad sobre remuneraciones, deberá ser declarada y pagada por los agentes de retención en junio de 2016, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de identidad, a partir del 20 al 28 de junio de 2016. De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Solidaridad, se establece que las personas naturales bajo relación de dependencia, durante los 8 meses siguientes a la vigencia de esta ley pagarán una contribución igual a un día de remuneración, según la tabla. Dicha ley entró en vigencia en mayo de 2016, por tanto debe retenerse al trabajador desde junio hasta enero de 2017; y pagar al Servicio de Rentas Internas (SRI) desde julio hasta febrero de 2018. Según dispone el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Lorti), en concordancia con el artículo 102 del Reglamento de Aplicación, los agentes de retención deben presentar la declaración de los valores retenidos en el mes y pagar el mes siguiente. De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Reglamento de Aplicación de la Ley Solidaridad, no pueden imponer que se retenga y pague en el mismo mes de modo anticipado, sin que el trabajador haya devengado su sueldo, y peor, que en junio se retenga dos veces; una para pagar en el mismo mes y la otra para pagar al mes siguiente, y de esta manera ajustar las retenciones y la fecha de pago. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña,
Ingeniero comercial, Guayaquil