Nuestro invitado
Jorge Wright Ycaza

La Constitución establece que la remuneración del trabajo es inembargable y que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Además, el derecho a participar en las utilidades de las empresas es una garantía constitucional. También se establece que los impuestos serán proporcionales. Estas normas aparecen además en las leyes relacionadas.

Sin embargo, desde hace algún tiempo se modificó el art. 97 del Código del Trabajo, y se puso un tope al monto que pueden recibir los trabajadores por concepto de utilidades, tope que se estableció en el equivalente a 24 salarios básicos unificados.

Yo considero que las utilidades sí son parte de la remuneración del trabajador. Además, al ser una garantía constitucional, no pueden recortarse.

Basta ver que el Capítulo Sexto del Código del Trabajo se titula “De los salarios, de los sueldos, de las utilidades, y de las bonificaciones y remuneraciones adicionales”. De tal manera que para el legislador las utilidades son parte de la remuneración del trabajador, y por ello las incluye en el mismo grupo. Esto me parece que queda claro en varios artículos del Código del Trabajo, entre los cuales están:

-El art. 102 excluye a las utilidades para efectos de aportes al IESS, fondo de reserva y jubilación. No dice que no son remuneración, sino que para esos efectos, del IESS, etc., no se considerarán como tales. Entonces, hay que entender que sí son parte de la remuneración, tanto, que el legislador ha tenido que hacer esta distinción especial.

-Por su parte el art. 109 establece que las utilidades tendrán las mismas garantías que tiene la remuneración, lo que confirma el principio de que para el legislador las utilidades son parte de aquella.

-En el art. 95, segundo inciso, nuevamente el legislador hace una distinción puntual, pues al referirse a los componentes que se incluyen en los cálculos para indemnizaciones “...se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales...”. De tal manera que, otra vez, tenemos que concluir que si las utilidades no fueran parte de la remuneración, sería innecesaria la aclaración. Al paso, debo decir que considero que si la ley no las suma para efecto del cálculo de las indemnizaciones, es porque sería casi imposible agregarlas pues el vínculo laboral usualmente termina cuando aún no se sabe si habrá utilidades ni, de haberlas, cuál es la cantidad. Además, el trabajador separado mantiene su derecho a la participación en las utilidades, proporcionalmente al tiempo laborado, y podrá cobrarlas al momento del pago. De manera que no se verá privado de este derecho.

Por último, me hago una pregunta, si las utilidades no son remuneración, ¿a título de qué se las paga el empleador? Porque, sin duda alguna, la fuente de la obligación que tiene el empleador de pagarle al trabajador, es el contrato de trabajo (en el cual se entienden incorporadas las leyes). Y este, según el artículo 8, “... es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración, fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”. Resulta evidente, entonces, que todo lo que le paga el empleador al trabajador por obligación es una remuneración. Para mí esta es una verdad inconsútil. No cabe aceptar que una obligación permanente, como es la de pagar utilidades, pueda ser otra cosa que remuneración (y esta es, según la ley, inembargable, intangible, etc.). Por todo esto, sostengo que solamente se debería tributar sobre las utilidades lo que corresponda al impuesto a la renta. Pero exigir una contribución mayor, es ilegal.

Pero hay también otros argumentos legales. Si cada ciudadano está obligado a pagar el impuesto a la renta según una tabla ascendente que determina que a mayor ganancia mayor contribución, y si el tope del impuesto a la renta es el 35% del ingreso gravable, se está infringiendo la ley al determinar que quienes laboran en empresas que reparten altas utilidades, tengan un tope de 24 salarios, porque entonces no se respeta el principio básico de igualdad ante la ley. Quienes ganan remuneraciones muy altas tienen que pagar por impuesto a la renta el 35% de esa suma. Pero, poniendo como ejemplo un conserje o un chofer de una telefónica, que gana $ 800 mensuales, es decir $9.600 al año, y le correspondería, en función de él mismo y de sus cargas familiares, percibir $ 30 mil por utilidades, debería percibir $39.600 al año. Pero como el tope que se ha impuesto es de 24 salarios unificados, solamente va a recibir aproximadamente $ 8.800, que, sumados a sus $ 9.600 (del sueldo anualizado), le significan un ingreso real de $ 18.400, que es menos de la mitad de lo que debería recibir, es decir que está sometido a una obligación de contribuir con más del 50% de lo que gana, (aunque no sea por impuesto a la renta), o sea mucho más de lo que paga cualquier ciudadano. Y aun tratándose de un trabajador que no tenga tantas cargas, su obligada contribución es proporcionalmente mayor que la de las demás personas.

Creo importante decir que no tengo parientes ni clientes en telefónicas o empresas que pagan altas utilidades. La única finalidad de este escrito es la esperanza de que las autoridades analicen esta realidad y enmienden el error. (O)

Si cada ciudadano está obligado a pagar el impuesto a la renta según una tabla ascendente que determina que a mayor ganancia mayor contribución, y si el tope del impuesto a la renta es el 35% del ingreso gravable, se está infringiendo la ley al determinar que quienes laboran en empresas que reparten altas utilidades, tengan un tope de 24 salarios, porque entonces no se respeta el principio básico de igualdad ante la ley.