Nuestra invitada
Vianna Maino I.

Ecuador debe emprender el camino de la restauración. Llega el momento de reconstruir las zonas devastadas sin perjuicio de dotar de infraestructura al resto del país.

Antes del terremoto, el Ecuador ya había enviado señales al competitivo mercado de la atracción de capitales extranjeros, no solo de créditos sino de inversión a riesgo. Ahora que apremian mucho estos recursos para paliar los estragos y hacer frente a la escasez económica, la pregunta es: ¿qué hacer para acelerar que se concreten las inversiones?

Se ha recorrido ya un camino con el Copci y la reciente Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas (APP) y la Inversión extranjera, que otorga beneficios tributarios y fiscales a estos proyectos y a las inversiones. Semanas atrás se promulgó el Reglamento de Reformas tributarias para la aplicación de dicha ley.

Estas normas buscan atraer la inversión vía beneficios impositivos y fiscales. Sin embargo, los potenciales inversionistas para decidirse a concretar un proyecto en un país evalúan no solo los incentivos tributarios sino también el marco regulatorio paraguas de su inversión, teniendo esto importante peso en el riesgo financiero del proyecto.

Es aquí en donde nuestro país aún requiere fortalecerse. La normativa que regula las APP está dispersa y sectorizada, a excepción de los incentivos de la nueva Ley de APP. Los proyectos se concursan a base de sus respectivos pliegos licitatorios, por no estar sujeta su naturaleza a la contratación pública.

Captar recursos de organismos multilaterales, no solo para los estudios sino también para financiar al inversionista privado ganador de concursos de APP, se facilitaría si contáramos con un marco regulatorio específico para APP. Dicha norma debiera contener reglas concursales muy claras: mecanismos de publicidad e información de los procesos, de interacción con los postulantes, criterios de evaluación y su ponderación, parámetros mínimos de desempeño para operar los servicios delegados, indicadores de medición, plazos para cada etapa y los controles durante la vida del proyecto, justa compartición de riesgos Estado-inversionista.

También debiera definirse el perfil de los inversionistas a atraer orientándose a empresas de capitales diversificados y sólidos, pasivos de largo plazo y experiencia exitosa en el sector concursado. Las ofertas extraordinarias debieran desecharse por su alto riesgo.

APP bien implementadas tendrían impacto altamente favorable para los ecuatorianos, dirigidas a infraestructuras públicas para la inversión y operación de carreteras, terminales terrestres, aeropuertos, puertos, agua potable. Es más compleja esta modalidad en sectores sociales como hospitales, cárceles y escuelas, dada su alta sensibilidad comunitaria y baja rentabilidad económica.

Así, el Estado canalizaría los recursos obtenidos con créditos hacia servicios comunitarios como salud y prevención de enfermedades; incremento de niveles de educación popular; y, optimización de la reinserción social. Podríamos agregar el cuidado e indemnización de los damnificados del terremoto. Resultado final: reducción de la pobreza y desarrollo social, alcanzables con un intenso enfoque en estas áreas a lo largo de un par de generaciones.

Todo esto tendría como resultado la atracción de capitales de riesgo que inviertan en infraestructura y servicios públicos y canalizaría los recursos de los créditos hacia los sectores sociales que naturalmente corresponde atender al Estado. (O)