El suceso de estos días (acostumbrados como estamos a que cada semana haya por lo menos uno nuevo) es el aparente y enorme sobreprecio que tendría la compraventa de un bien inmueble de propiedad del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas adquirido por el Ministerio del Ambiente. Los datos que se publican informan que el contrato se celebró en el año 2010, que se pagó el valor de 48 millones de dólares a pesar de que el predio tenía un avalúo municipal de 7,5 millones y que la cifra pagada se determinó con base en la opinión técnica de otra dependencia estatal, el INAC (Instituto Nacional de Avalúos y Catastros), cuando lo que debería haber prevalecido como guía eran los dígitos del Ayuntamiento de Guayaquil.

Hay varias cosas que llaman poderosamente la atención, como por ejemplo: 1) La diferencia tan grande entre el precio pactado y el avalúo del Municipio (casi siete veces) lo que haría suponer que en ese terreno habrían existido trabajos previos, obras de variada índole como podrían ser movimientos de tierra para nivelaciones, drenajes y otros etcéteras que yo ignoro, pero que un especialista en esos menesteres sin ninguna duda conoce a cabalidad; 2) Si el sobreprecio es real, debería haber responsables en ambas partes, pues demostraría desconocimiento o ligereza en la parte compradora, integrada tal vez por jóvenes inexpertos, o una excesiva viveza criolla en la parte vendedora, o ambas cosas a la vez, independientemente de buenas o malas conductas; 3) Si el valor pagado es mayor al doble del justo precio, podría haber lo que el Código Civil llama lesión enorme, que derivaría en la rescisión del contrato con las consecuencias pertinentes, entre ellas, la restitución del exceso del precio pagado; 4) Lo que no puede ocurrir es que el presidente de la República decida por sí y ante sí, obligatoriamente, lo que procede hacer: eso corresponde a los jueces o tribunales en cualquier país que viva en un verdadero Estado de derecho; 5) Así como en ningún país el alto mando militar sale en conjunto a decir públicamente lo que procede en este tipo de asuntos, tampoco en ningún país del mundo sale el jefe del Estado a disponer públicamente quién ni cómo debe pagar a quién sin previo dictamen judicial o acuerdo de las partes; 6) La opinión del procurador general del Estado no tiene fuerza coercitiva y por esa razón simplemente sugiere lo que deberían hacer el vendedor y el comprador involucrados; 7) Lo sensato y procedente es que la Contraloría General del Estado realice el análisis correspondiente y establezca responsabilidades administrativas, así como las posibles derivaciones penales, si las hubiera, para que actúe el fiscal; 8) Finalmente, los contratantes podrían llegar a algún acuerdo sobre los temas civiles, firmar un convenio, devolver o no devolver dinero, etcétera, y si no hay una solución convenida, el desacuerdo deberá resolverlo un juez.

A la Función Judicial le corresponde decidir las disputas entre los ciudadanos y entre las instituciones, o entre estas y aquellos, no al Ejecutivo, aunque ya ha intervenido y opinado Rafael Correa, quien lo ha hecho, supongo, por no tener una visión integral y completa de la división de funciones o de la separación de poderes, un mal que lo aqueja desde hace bastante tiempo. (O)