Mediante convenios bilaterales entre el IESS y algunas clínicas y farmacias privadas se estableció el suministro de medicinas, pero por falta de pago ese abastecimiento ya no existe. La cobertura de salud no es una dádiva, es un seguro adquirido mediante aportes mensuales al IESS, por tanto es inmoral e ilegal no proveer tal asistencia. La no entrega de medicamentos curativos puede ocasionar hasta la muerte de sus afiliados (esta desidia es algo peor que la mala práctica médica). La arbitraria y absurda extensión de la cobertura de salud a hijos y cónyuges de los aportantes, sin que aporten un centavo, produjo un gravísimo desfase financiero y de cobertura. El IESS al no darse cuenta de la gravedad de aquella medida ocasionó el consiguiente descalabro financiero que hoy nos vemos forzados a soportar. Tanta ineficiencia y falta de intelecto humano de sus administradores ha creado un serio litigio entre el derecho de los contribuyentes y la arbitrariedad e ilegalidad del IESS. Quienes tenían a su cargo tales responsabilidades, cuando menos, debían poseer vastos conocimientos sobre la materia, sistemas de seguridad financiera, misión y visión de lo que es un seguro social, sus interrelaciones, probabilidades de vida de sus afiliados, cálculo de primas y la evaluación de riesgos.

La salud integral para todos los ciudadanos está consagrada en el art. 32 de la Constitución, por ende al Estado le correspondía la protección de la salud de los hijos y familiares no aportantes al IESS. Dentro del marco constitucional y legal, el Ministerio de Salud Pública es el rector de la salud nacional, a este organismo, y no al IESS, le corresponde cubrir la asistencia de salud de aquellos. (O)

Nelson A. Dávalos Arcentales, Quito