Nuestro invitado
Alberto Molina Flores

En el gobierno del presidente Rodrigo Borja, el 7 de agosto de 1992, se promulga la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

El 5º considerando de esta ley describe con claridad por qué se crea un “régimen especial de seguridad social” para las Fuerzas Armadas: “Que el personal militar de las Fuerzas Armadas no está amparado por un sistema de seguridad social acorde con los avances de la legislación moderna sobre esta materia; por lo que es necesario organizar un sistema de seguridad social militar, que responda a las peculiaridades y características demográficas de dicho colectivo, basado en principios de protección, solidaridad, justicia y participación equitativa del Estado, del empleador y de sus asegurados”.

La Ley señala que el órgano ejecutor de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa), que es un organismo autónomo, con finalidad social, con personería jurídica y con patrimonio propio.

La Constitución de 1998 en su art. 58, segundo inciso, establecía que “la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) podrá tener entidades de seguridad social”.

En la Constitución que nos rige, en su art. 367, dice: “(…) La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales”. El artículo 370, en su segundo inciso, establece que “la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley”.

En razón de que no solo han circulado rumores que afectarían la existencia del Issfa, sino que también apareció un proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social que iba en detrimento de la seguridad social de los militares, el presidente Correa, en el enlace del 6 de abril de 2013, desde la población de Colimes, señaló que el Issfa e Isspol no desaparecerán y más bien serán fortalecidos, respetando sobre todo su naturaleza y autonomía, y que el proyecto que circulaba era “solamente un documento de trabajo en discusión”.

Además de las recurrentes declaraciones del jefe de Estado y del ministro de Defensa de que el Issfa no desaparecerá, está planteada la enmienda que dice: “Art. 370 (agregar al final del artículo). El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”. En primer lugar, los militares no se jubilan, se retiran, y de acuerdo a la Ley de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, “art. 16 (Terminología).– Para la aplicación de esta ley, se entiende: b) Por pensionista al beneficiario en goce de pensión de retiro, discapacitación, invalidez, montepío, o que percibe pensión del Estado”; en segundo lugar, el concepto de Fuerza Pública que constaba en la Constitución de 1998, en su art. 187, señalaba: “La Fuerza Pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. (…)”. En la Constitución actual no consta este concepto (no existe); por lo tanto, de acuerdo a las dos consideraciones señaladas, la enmienda no se compadece con la actual Constitución, por lo tanto, es inconstitucional e injurídica.

El peligro, de aprobarse la enmienda tal como está planteada, en el futuro se dirá que los militares deben jubilarse en las mismas condiciones que los afiliados al IESS, porque la Constitución dirá que los militares son “beneficiarios de pensiones jubilares”. (O)