Le informo que, en el segundo suplemento del Registro Oficial del 18 de noviembre del 2015, se publicó el Código de Ética de los Servidores y Trabajadores de la Función Judicial del Ecuador, vigente desde entonces, y que fue aprobado unánimemente por el pleno del Consejo de la Judicatura, el 11 de los indicados mes y año.

Contiene una parte considerativa y otra resolutiva, esta integrada por tres capítulos: Generalidades, Principios y valores éticos y De la inobservancia de los principios y valores éticos; y, además, por varias disposiciones: una general, dos transitorias y dos finales.

Entre sus fundamentos constitucionales se anotan el deber del Estado de garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, los deberes ciudadanos de no ser ocioso, no mentir y no robar, denunciar y combatir los actos de corrupción, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, así como ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

El Consejo de la Judicatura deberá velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y tener presente que para ingresar a dicha Función se requiere acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones; y, para ello, expedir, modificar derogar o interpretar obligatoriamente el Código de Ética referido, que debe impulsar los principios éticos y autorregular la conducta de los servidores judiciales.

Entre los objetivos específicos del Código resaltan:

Fomentar, fortalecer, mantener y promover una sólida y permanente cultura de respeto a los principios y valores éticos que deben caracterizar y observar los servidores judiciales, prevenir la práctica de conductas antiéticas que podrían derivar en actos de corrupción, impulsar la transparencia, integridad y eficiencia de las actividades que se ejecutan, para alcanzar la excelencia en la prestación del servicio de justicia y preservar el prestigio de la Función.

Se define a la ética judicial como el conjunto de normas y principios que rigen la conducta de los servidores y trabajadores de la Función Judicial, haciendo hincapié en la importancia de considerar y respetar, me permito añadir según leo en el documento que resumo: la independencia, la imparcialidad, la integridad, la transparencia, la diligencia, el respeto, la capacitación, el conocimiento, y el servicio, considerado este como la amabilidad y cortesía para con todos los usuarios del servicio de justicia.

Se añade que la inobservancia de los principios y valores éticos será sancionada y considerada al evaluar el desempeño de los servidores de la Función Judicial, quienes deberán suscribir un compromiso de honor y de sujeción a las normas previstas en el Código que he tratado de resumir.

Ahora corresponderá ejecutar todo lo planificado y dispuesto a los organismos de la Función: Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Transparencia de Gestión, Escuela de la Función Judicial, Dirección Nacional de Comunicación Social y direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura.

¿Apreciaremos pronto los buenos frutos de tan importante empeño? ¿Sería tan amable en darme su opinión? (O)