En la sabatina llevada a cabo el pasado sábado 17, desde la ciudad de Tulcán, el presidente Rafael Correa exclamó horrorizado: “Se me cae la cara de vergüenza con estos errores en leyes aprobadas por nosotros y en estos momentos procedo a la firma del indulto para este ciudadano”. Tal arranque de enojo se debió a la constatación de la desproporcionalidad que existe en la sanción al delito de comercialización, sin autorización, de combustibles en puertos marítimos o provincias fronterizas, contemplado en el artículo 265 del COIP. Gracias a una carta escrita por la hija de un condenado por este tipo penal, el primer mandatario cayó en cuenta de que estas conductas, independientemente de la cantidad de combustible comercializado, merecen una pena que va desde los 5 a los 7 años de privación de libertad. Muy a su estilo, preguntó ante el público, “¿dónde está la dosimetría?”, haciendo quedar como un zapato a los legisladores de su propio bloque que aprobaron este cuerpo legal.

Más allá del detalle que el presidente como colegislador pudo haber arreglado este y otros problemas del COIP en su veto, creo que debemos hacer algunas reflexiones al haberse cumplido, en el mes de agosto, un año de su efectiva entrada en vigencia y aplicación. Lo primero que debemos analizar es lo que teníamos antes del COIP, me refiero al viejo código penal de 1938 que cuando nació ya era viejo, pues era una copia del código belga de 1867, basado en el código penal francés de 1810, es decir, el emitido en el periodo napoleónico. Todo el desarrollo de la dogmática penal pasó de lado en el Ecuador, que durante más de setenta años mantuvo este cuerpo legal anacrónico y al que simplemente se le agregaron cada tanto unos cuantos parches, siempre en forma de más tipos penales o mayor pena en los ya existentes. En síntesis, este código no daba para más y su cambio, no simplemente reforma, se convirtió en una prioridad. Adicionalmente, la dispersión de normas penales en todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano era realmente caótica. Teníamos tipos penales en cientos de leyes y su concentración en un solo código, también era condición necesaria para la racionalización del sistema penal. En este marco la voluntad política de emitir un nuevo código penal debe resaltarse y reconocerse. De igual forma, la inclusión de aspectos dogmáticos en la parte general del libro primero constituye sin duda un avance en la materia.

Pese a los aciertos antes señalados, hay aspectos negativos que requieren atención urgente y que tampoco pueden ser pasados por alto. En primer lugar, se nos trató de vender el código como un instrumento de seguridad ciudadana, asignándosele una función que le es imposible cumplir. El delito no es un problema normativo, sino social y es en ese ámbito donde deben buscarse las soluciones. Un buen código no dota de seguridad ciudadana, sino de seguridad jurídica, en tanto siga una línea paralela y no contraria a la Constitución y los convenios y tratados internacionales de protección de derechos humanos. Es en el ámbito penal donde los valores constitucionales más altos se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad y donde de forma más sensible se pone a prueba el marco de respeto a los derechos. Este debe ser el derrotero a seguir en todas y cada una de las necesarias reformas que debe hacerse al COIP.

Ya en lo específico, como se señaló anteriormente, la inclusión de aspectos dogmáticos en la parte general del libro primero fue sin duda un acierto, pero en su formulación existen errores de bulto, como la anacrónica definición de dolo o la exclusión de los errores de tipo y prohibición, que son consecuencia necesaria de la estructura dogmática que guía al COIP. Si el dolo tiene un elemento cognitivo (conocimiento), es obvio que debe regularse lo que sucederá si este es incompleto o no existe (error de tipo vencible e invencible). De igual forma, si el artículo 34 del COIP señala que para considerar que una persona haya actuado con culpabilidad, deberá actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, resulta lógico preguntarse qué pasa si este conocimiento es insuficiente o inexistente (error de prohibición vencible e invencible).

En cuanto a la parte especial del libro primero, la sistemática utilizada para agrupar a los tipos penales (delitos) y determinar su pena, resulta sin duda incomprensible para unos y risible para muchos. En el caso que escandalizó al presidente, por ejemplo, se incluye un parágrafo completo sobre delitos contra los hidrocarburos, como si estos en sí mismo fueran un bien jurídico. La comercialización ilícita de combustibles en zonas fronterizas o marítimas no es otra cosa que una forma de contrabando y debió incluirse en la sección de delitos tributarios. Es entonces donde se podrá determinar el quantum del daño y aplicar proporcionalmente la pena, haciendo una necesaria diferenciación entre el gran contrabandista y el que, como en el caso del ciudadano indultado, comete un delito de subsistencia. (O)

Es en el ámbito penal donde los valores constitucionales más altos se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad y donde de forma más sensible se pone a prueba el marco de respeto a los derechos. Este debe ser el derrotero a seguir en todas y cada una de las necesarias reformas que deben hacerse al COIP.