Lo que se interroga, al titular esta columna, es una afirmación de muchos ecuatorianos, agregándose la pregunta: ¿Qué debemos hacer para que el Ecuador sea una república real?

La República en lo escrito
Se supone que se institucionaliza y desarrolla en la Constitución y otras leyes de la República.

La Constitución de Montecristi se proclamó, en julio de 2008, que era para trescientos años. Desde su expedición, en varias de sus disposiciones fundamentales se cambiaron los textos sin respetar lo realmente votado, lo que en su momento fue evidenciado y denunciado.

Luego, el 2011, por la reforma al sistema de escrutinio para referéndum, disponiendo que la mayoría del voto afirmativo solo se calcularía excluyendo votos nulos y en blanco, se aprobaron varios textos de reforma constitucional.

Antes del 2008, el voto afirmativo, para mayoría en referéndum, siempre se calculaba sobre el total de sufragios, porque el que anula o vota en blanco, está votando negativo, igual que el que vota “No”.

Tan importante es esto, que solo para la posible revocatoria del mandato al presidente se aplica el anterior régimen: segundo inciso del art. 106 de la Constitución: “Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República, en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes”.

De haberse mantenido la mayoría sobre el número de sufragantes, no habrían pasado el 2011 varias reformas constitucionales.

Ahora, 2015, vía enmiendas en la Asamblea se persiguen otras reformas, entre estas la reelección indefinida.

¡Cuán cierto es aquello que quienes legislan o dictan normativas en materia de sufragios, y/o quienes controlan, y/o quienes escrutan, deciden más, mucho más, que los sufragantes! ¿Serán calificables de formas de fraude sus comportamientos?

Principios constitucionales
El art. 76, entre otros principios, señala:

“Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

“k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”.

“ l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.

“m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

El art. 173 señala: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”.

En el Ecuador, esas normas vienen reduciéndose a palabras y palabras.

Revise, lector, las resoluciones de la administración pública –incluyendo autoridades de control–. Lo de motivar una resolución es explicar por qué se da. Si una persona demanda o se defiende, la resolución debe precisar los fundamentos de hecho y derecho, para aceptar o rechazar lo expresado en la demanda o en la defensa por el administrado, peticionario o víctima de la resolución, el porqué procede o no procede.

En nuestro país lo usual viene siendo solo señalar que se han recibido informes internos pero no se precisa el porqué de lo que se resuelva u ordena. En derecho sería nula la orden o resolución.

Aun más, la presunción de inocencia, mientras no haya resolución firme o sentencia ejecutoriada, expedida por juez independiente, imparcial y competente, se estrella ante la multiplicación de leyes, reglamentos e instructivos, que establecen que la orden o resolución de una autoridad administrativa o de control es de vigencia inmediata, irresistible en su ejecución, con derecho a recurrir o impugnar, pero solo después de someterse y cumplirla, sin efectos suspensivos.

Esto es, primero se ejecuta la orden o resolución de abuso, arrasan con el administrado, le causan perjuicio en su persona y sus bienes, luego este puede impugnar. En pocos casos cuando gane la impugnación, algo podrá recuperar; en la mayoría, solo le queda a la persona el lamento y la posibilidad de demandar daños y perjuicios, siendo lo más probable que el funcionario abusivo, corrupto o servil –de ser el caso– ya haya fugado con fortuna ilícita acumulada o ande por los techos.

Quizás se iniciaron las prácticas por motivaciones políticas o contra quienes contradicen al poder, pero luego se extendieron a ciudadanos que pensaron que con ellos nunca se meterían. El Estado absorbe, crece y crece; y, los del entorno del poder sienten muchas veces que ese es el caldo de cultivo para hacer méritos y/o fortunas.

Y no se trata de siempre imputar los abusos al presidente Correa, quizás ni se entera él de miles de casos particulares.

Pero, cuando la percepción es que el poder es todo, la imposición se multiplica. Los que no están en el poder son solo ciudadanos. Si quiebran o no, si se retienen sus cuentas o no, si no pueden salir del Ecuador, si se ven obligados a perjudicar a otros, porque al privárseles del goce de sus bienes, no pueden cumplir con terceros ¿qué importa? El poder llega al hartazgo, los del entorno a veces actúan por miedo. Otros hacen hasta lo que parecería imposible por ser recompensados.

Las comparaciones equivocadas
El presidente Correa se desvive en denunciar que en el Ecuador le atacan quienes representan intereses similares a los que cuestionan a los gobernantes de Venezuela, Brasil y Argentina. Los opositores señalan que estamos camino a ser otra Venezuela.

No creo que hoy el Ecuador es Venezuela, preocupa sí que hasta en la Asamblea se pretenda imponer la mordaza, en la hipótesis de que la verdad siempre solo está en la versión del gobernante y su entorno.

¿La corrupción será tan profunda como la de los tres países citados?

No creo que se va a regresar a la crisis de 1999 en afectación a la economía, pero los actores del poder y sus contradictores deben actuar con racionalidad –¡cuánta falta hace!– porque en dolarización cualquier profundización de desaciertos podría ser desastrosa. (O)

El poder llega al hartazgo, los del entorno a veces actúan por miedo. Otros hacen hasta lo que parecería imposible por ser recompensados.