El artículo 66, numeral 21 de nuestra Carta Magna menciona, entre las garantías constitucionales, lo siguiente: “El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual, esta no podrá ser retenida, abierta, ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial...”.

Esta mención es oportuna, porque los documentos revelados por la organización creada por Julian Assange, asilado en la Embajada de Ecuador en Londres, dan a conocer que existe una supuesta adquisición de equipos de espionaje a la empresa italiana Hacking Team. Esto ha inquietado a la ciudadanía, que espera que la Fiscalía y demás organismos de control investiguen si tal espionaje se produce en el país.

El fiscal general ha declarado: ¿Qué investigación puedo hacer si Senain (Secretaría Nacional de Investigación) me informa que no hay contrato con esta empresa?, y anunció que pidió una auditoría integral de todas las escuchas realizadas desde el año 2013 para establecer o no su legalidad. Sin embargo, la investigación que tranquilizará a los ecuatorianos va más allá, se trata de verificar si existen los equipos y si fueron adquiridos a la empresa matriz o a algunas de sus distribuidoras y si se utilizaron para escuchas de las cuales, probablemente, no hay información en otras instituciones. La investigación será difícil y requiere pericia y perseverancia, porque el espionaje siempre busca no dejar huellas, pero los ecuatorianos necesitamos la certeza de que nuestro derecho a la privacidad de nuestras comunicaciones es respetado. (O)