A propósito de este tema debemos partir de una premisa, esto es, conforme a la Declaración Universal de 1948, artículo 13: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluyendo el propio, y de regresar al mismo”. Es decir, la movilidad es un derecho humano reconocido universalmente, por encima de líneas en un mapa que dibujan estados. Sin embargo y paradójicamente, desde finales del siglo pasado las políticas migratorias de algunos países se han endurecido, el ser humano es objeto de mayores restricciones que conculcan el ejercicio de tal prerrogativa. La movilidad internacional como derecho se convierte, de hecho, en letra muerta, provocando consecuencias dramáticas que lesionan, a su vez, otros bienes preciados del ser humano como la vida o su libertad en general. Y son estos trágicos resultados, como la trata de personas y las nuevas formas de esclavitud, el disfraz con los que, precisamente, tratan de legitimar o justificar dichas restricciones y hasta impedimentos migratorios.

Como nos dice María Luisa Maqueda, en su ensayo sobre Gobalización y fenómenos migratorios, “…el fuerte impacto que la globalización ha tenido en los mercados laborales, generando procesos en los que se está experimentando cada vez más desigualdad e incertidumbre entre los países del centro y de la periferia, ha conducido al mayor movimiento de trabajadores hasta ahora conocido de unos sectores productivos –y de unos países– a otros… Si a esa incapacidad de los países periféricos de incidir sobre su futuro económico se suman otros factores como la inestabilidad política, los conflictos étnicos o religiosos… la inmigración se convierte en la única salida para escapar de la miseria y frente a la que de poco valen los esfuerzos por blindar las fronteras”.

Entonces, las muertes y tragedias en el Mediterráneo no salen de la nada, sus causas están en las restricciones a la movilidad humana y a ciertas políticas de seguridad, no obstante los factores que obligan al ser humano a transgredirlas, reconocidos también universalmente. Y esto, en referencia solamente a la migración ilegal, que, más allá de las muertes provocadas por los primitivos mecanismos de transportes y difíciles rutas usadas, que finalmente, en el ámbito jurídico-administrativo no debería provocar sino una leve sanción. Pero, la realidad también penosa y debatida internacionalmente, es la relación entre esta migración ilegal y la trata de personas con sus nuevas formas de esclavitud. De este complejo fenómeno de la migración internacional ahora nos interesa su lado tétrico. Nos dice Esteban J. Pérez Alonso, en su trabajo sobre Migración internacional y nuevas formas de esclavitud, “nos referimos, claro está, a la nueva forma de criminalidad que ha surgido en torno al fenómeno migratorio y a la nueva realidad económica y social de la globalización, denominada genéricamente como tráfico ilegal de personas. Esta nueva forma de delincuencia consiste básicamente en hacer de los movimientos migratorios un nuevo y rentable negocio, que normalmente está en manos del crimen organizado transnacional, a costa de mercantilizar y explotar a las personas más necesitadas y vulnerables del mundo, para obtener de ello un provecho económico o de otra índole”.

Y es que resulta claro, si el ingreso al país de destino debe ser ilegal la clandestinidad es necesaria, aumentando las filas del mercado ilícito laboral, con el abuso y precariedad como los componentes principales que deben ser asumidos por las víctimas. Se convierten, al decir de María Luisa Maqueda (ob cit) en “…aves de paso que tratan de buscarse la vida… ciudadanos de segunda clase…” y, según Saskia Sassen, Contrageografías de la globalización. “…En el caso de las mujeres migrantes se hace aún más evidente, tanto por la invisibilidad y aislamiento social que comportan los trabajos que le son reservados (el trabajo doméstico, de cuidados y el mercado del sexo principalmente), como por lo que algunos autores califican de feminización de la supervivencia”.

Esta nueva esclavitud provocada por los factores antes mencionados resulta, aunque parezca raro, más trágica que la anterior. En efecto, anteriormente estaba reconocida legalmente y el ser humano al ser cosificado formaba parte del patrimonio de su dueño, es decir, que el esclavo era un activo económico con un marco regulatorio en su entorno. Actualmente la esclavitud es ilegal y clandestina, el ser humano no es objeto de libre comercio y no puede ser propiedad legalmente de nadie, la esclavitud formalmente es una actividad proscrita. Sin embargo, al tratarse de una relación de hecho su ejercicio no tiene marco legal alguno de referencia, ni siquiera el relacionado al derecho de propiedad. Adicionalmente, la nueva es más barata que la antigua, el costo de “adquisición” es menor al existir una gran demanda de esclavos en el mundo. Si el costo es superior a su manutención, es más fácil salir de este y adquirir otro.

La explotación laboral, personal y sexual, como vemos, son las miserias consecuentes de una “simple” migración ilegal, producto esta, a su vez, de restricciones al derecho humano de movilidad.(O)

Declaración Universal de 1948, artículo 13: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluyendo el propio, y de regresar al mismo”.