El lector conoce la expresión: “De buenas intenciones está empedrado el infierno”. Significa que no siempre son suficientes las buenas intenciones.

La realidad confirma aquello. ¿Alguien en el poder analiza “las buenas intenciones”, junto con los riesgos en el entorno en que van a regir las normas?

Votar leyes en paquete
Parlamentar es razonar, sustentar una moción o una posición. Derivado de la palabra, se identifica a los Congresos –Asamblea Nacional ahora en el Ecuador– como “Parlamentos”.

Verdad es que históricamente ha habido leyes cuyo proceso de formación, dentro y fuera de la legislatura, ha sido de meses y de años, lo cual no necesariamente le hacía bien a la institucionalidad jurídica, además, inclusive, se votaba artículo por artículo. Por excepción, capítulos de las leyes.

Luego, se establecieron los Decretos Leyes de Emergencia en materia económica, con un trámite que no pasaba por el Congreso o las cámaras legislativas, que sí podía derogarlos o reformarlos. Y se llegó a las leyes de trámite urgente.

En los tiempos actuales, el trámite para legislar siempre es sumario, en menos o más tiempo, según sea calificado de urgente o no, desembocando en cortos tiempos para debatir y luego, se votan en paquete los textos.

¿Eso es bueno o no? No lo es, si la Asamblea solo se convierte en fábrica de leyes empaquetadas, sin el adecuado debate, dentro y fuera de su seno.

Tomemos la reciente ley denominada Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, entiendo que votada en paquete; ¿merecía votársela así?

Hay cosas buenas, como la incorporación de las mujeres que solo trabajan en el hogar a la seguridad social, con una fuerte carga asistencial, esto es, financiada parcialmente por el Estado; lo malo en parte limitando la actualización de las pensiones jubilares, de los de derecho acumulado por sus aportes, a solo el índice de precios, que no necesariamente es confiable.

También siento de buena intención la liquidación laboral, en caso de renuncia, con los valores que corresponden a desahucio. Se disminuye el riesgo de que haya trabajadores que argumenten despido intempestivo, para no salir con las manos vacías, porque sí hay empleadores que no tienen sensibilidad, más allá de la obligación legal, de liquidar adecuadamente a los que salen de un puesto de trabajo.

El problema estará en personas de limitadísimos ingresos, como las jubiladas, cuidadas por personas de compañía, cuya jubilación apenas les alcance para sobrevivir, pagar a su compañía y tenerla afiliada al IESS. ¿Tendrá la liquidez para pagar como desahucio cuando su persona de compañía se retire?, u otros casos que se les parezca.

También puede ser el caso de que en una empresa pequeña, todos o muchos decidan renunciar. ¿Habría capacidad financiera, para el efecto?

El pago debe ser en los quince días posteriores al aviso de salida, sumando cualquier otro derecho laboral.

¿Y qué si, además, el que se retira tiene derecho a pensión jubilar patronal?

A más del caso del techo a las utilidades repartibles a los trabajadores, para que lo que exceda del techo pase al Fisco, otra norma con sesgo confiscatorio es que las utilidades de un trabajador o extrabajador, al año 45 días del pago de las utilidades de una empresa, de no habérselas cobrado las pierde, porque los valores pasan al llamado Régimen Solidario de Seguridad Social. ¿Y puede haber estos casos?, claro que sí, cual es el caso de cuando hay huérfanos y viudas no debidamente informados, que perderán esas utilidades.

“Yo solo te ofrezco...”
Terrible incorporar el principio “yo solo te ofrezco, ve quien te cumpla”, cuando sin cálculo actuarial alguno se le quita al Fondo de Pensiones el 40% que por décadas le correspondía al Estado cubrir, sustituyendo la obligación por una frase de garantía subsidiaria, de no tener el IESS –en alguna fecha futura– recursos para pagar las pensiones.

El presidente acusa que el IESS es ineficiente para invertir y para sus prestaciones. Su gobierno se acerca a los cien meses de controlar al IESS.

También es preocupante que en materia de obligaciones laborales y de seguridad social, accionistas –compañías anónimas– y socios –compañías de responsabilidad limitada– de un 25%, aun cuando no participen en la administración de las compañías, que hasta podrían ser contrarios a la administración, o excluidos por esta, se los declara responsables subsidiarios en el respectivo porcentaje, sin límite en el monto, dejando de ser cierto que el accionista o socio no administrador solo arriesga el monto de su inversión.

Los riesgos de los seguros
El Gobierno expresó, meses atrás, que había mucha deshonestidad en las áreas de seguros.

Realmente un importante porcentaje de seguros públicos han sido un desastre. Ha habido reaseguros chimbos y con mención falsa de empresa de reaseguros. Siniestros que quedaron sin adecuada cobertura de seguros han llevado a que obras de corrección de los efectos de los siniestros se las haga aparecer como adicionadas al contrato inicial, incrementando así los costos finales.

Verdad que en el sector privado había reaseguros que no correspondían a la ortodoxia de lo que debe ser el negocio de seguros.

El Gobierno, argumentando la fuerte carga de egreso de divisas que significa el pago de reaseguros, en este año 2015 impuso que en seguros de personas y de vehículos, todas las empresas que operan en el Ecuador deben retener el riesgo en el 95%, con lo cual lo reasegurable se reduce al 5%.

El sistema de seguros del Ecuador ¿tiene capacidad para asumir la retención del riesgo en el 95% en los rubros citados, por más que se les obligue a capitalizar y a incrementar reservas?, ¿no tendremos sorpresas en el corto y mediano plazo con las empresas existentes? ¿Cómo va a moverse el mercado de primas? ¿Hay estudios actuariales sobre posibles impactos? (O)

¿Alguien en el poder analiza “las buenas intenciones”, junto con los riesgos en el entorno en que van a regir las normas?