El domingo 28 de diciembre del 2014 relaté, en este espacio de opinión, un hecho alarmante sobre la justicia en Venezuela. Un grupo de abogados había investigado más de 45 mil sentencias dictadas entre el 2004 y el 2013 por las salas de lo administrativo y constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de aquel país, es decir, las salas que deben resolver demandas contra el gobierno. El estudio (“El TSJ al servicio de la Revolución” Editorial Galipán, 2014) concluyó que el TSJ jamás ha emitido un fallo en contra del régimen.

Ante esta noticia, sembré una duda en los lectores, preguntando si esta situación se habría repetido en otros países de Latinoamérica. Aquella sospecha me causó tanta intriga que me animé a realizar una investigación similar, pero limitándola únicamente a la Corte Constitucional (CC) de nuestro país.

El artículo 429 de nuestra Constitución señala que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, es decir, sobre derechos, garantías constitucionales, participación y organización de poderes, organización territorial del Estado, relaciones internacionales, etcétera.

En otras palabras, la CC es aquella que controla el respeto a la Constitución, que de acuerdo con su artículo 424 es “la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. Está llamada, por así decirlo, a ser el guardián de la Constitución.

Un estudio de las sentencias de la Corte Constitucional resulta importante para examinar su actuación desde que, en el año 2008, entró en vigencia la actual Constitución.

Al respecto, partimos del análisis de las acciones de inconstitucionalidad, las mismas que pueden ser presentadas por cualquier persona para eliminar las incompatibilidades normativas, es decir, identificar y reformar o eliminar las diferencias que pueden existir entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico. Cuando se ejerce esta acción se busca que se declare que una norma, reglamento, resolución o ley es contraria a la Constitución. Esta es la función más tradicional del control constitucional.

El análisis arrojó el siguiente resultado. Desde el 2008 hasta hoy se han dictado 72 sentencias de acciones de inconstitucionalidad (de acuerdo con la página web de la Corte Constitucional www.corteconstitucional.gob.ec), de las cuales 15 abordaron demandas por actos de poder público expedidos antes del 2007. Mientras, 3 acciones fueron rechazadas por distintas causas.

Veamos las 54 sentencias restantes. Las demandas que originaron tales sentencias impugnan o cuestionan la constitucionalidad de leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, decretos, entre otros, dictados a partir del 2007. De estas 54 sentencias, 48 han sido a favor del Gobierno, sus dependencias y/o instituciones públicas. Dichos fallos incluyen casos de alta relevancia pública, como los de las leyes de minería, de comunicación, de régimen tributario interno, entre otras. En apenas 6 casos la CC declaró la inconstitucionalidad de algún acto del poder público. Es decir, la Corte Constitucional ha considerado que los actos de las distintas funciones del Estado, en un 88,88% de las veces, se adecuan a la Constitución. Sin embargo, esta cifra podría aumentar si consideramos que en algunas de las pocas sentencias de inconstitucionalidad, lo han hecho suspendiendo apenas algunas palabras de las normas impugnadas. Tan alto porcentaje de fallos en favor de los poderes públicos en materia de inconstitucionalidad acerca mucho nuestra CC al caso de Venezuela.

Veamos ahora el caso de los estados de excepción. Estos son decretados por el presidente de la República en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, de acuerdo con el artículo 164 de la Constitución. Asimismo, estos decretos deben observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Dichos decretos deben recibir la aprobación de la CC.

De acuerdo con la información del portal web de la CC, desde el 2008 hasta el 2014 hubo 36 decretos de excepción. Un número altísimo con respecto a otras naciones de América Latina, e inclusive con respecto a gobiernos anteriores. Entre estos decretos de excepción está el que se dictó para “reformar” a la Función Judicial.

Si restamos los decretos que simplemente renuevan estados de excepción en vigencia, tenemos que el presidente de la República ha tenido 24 distintos motivos para decretar estados de excepción. Es decir que, en 7 años, hemos tenido un promedio de 3,42 estados de excepción (agresiones, conflictos armados, graves conmociones internas, calamidades públicas o desastres naturales) por año. En resumen, la Corte Constitucional ha encontrado que el 100% de los decretos de excepción dictados por el presidente no violan la Constitución. Una situación que, al igual que lo que sucede con las demandas de inconstitucionalidad, ubica a nuestra CC muy cerca del caso venezolano cuestionado.

En 7 años, hemos tenido un promedio de 3,42 estados de excepción (agresiones, conflictos armados, graves conmociones internas, calamidades públicas o desastres naturales) por año.

*Expracticante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (O)