El portal La República informa que la Corte Constitucional dictaminó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tenía “fundamento constitucional ni legal” para remitir la petición de consulta popular presentada por el excandidato presidencial Guillermo Lasso sobre las enmiendas constitucionales, entre las que se plantea la reelección indefinida. Y por ello devolvió la documentación al CNE.

La Corte habría argumentado que las funciones del CNE no incluyen “la potestad o legitimación activa para presentar acciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de participación”.

La decisión de la Corte Constitucional en el caso comentado tiene alguna coherencia con un pronunciamiento anterior, que comenté en este espacio (http://tinyurl.com/klxhwwc) el viernes 28 de noviembre del 2014, bajo el título ‘¡La Corte lo puede todo!’.

Hay que recordar que Compromiso Ecuador, que lidera Guillermo Lasso, solicitó al CNE los formularios para reunir las firmas necesarias para convocar la consulta, que busca mantener la restricción de no reelección por más de una ocasión de los funcionarios de elección popular (incluido el presidente). El CNE no entregó los formularios, sosteniendo que se precisaba previamente el dictamen de la Corte Constitucional, sobre la viabilidad de las preguntas, y por ende envió el expediente a ese órgano de control constitucional, para que se pronuncie antes de entregar los formularios.

En esta columna comenté que si bien la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su art. 21 exige para la celebración de una consulta popular dictamen previo de la Corte Constitucional –sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas–, no es menos cierto que aquella ya interpretó, en el trámite de la consulta del colectivo YASunidos, que primero deben ser validadas por el CNE las firmas de apoyo, antes de que la Corte emita su dictamen.

También hice referencia al pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la consulta popular del 2011 (sobre toros, gallos y casinos). Entonces, el organismo sostuvo que para emitir su dictamen “… previo y vinculante de constitucionalidad… el CNE debe remitir… junto con la petición de consulta, el informe favorable de cumplimiento de la legitimación democrática…”. Es decir, el CNE debe entregar al solicitante de la consulta la certificación validando el número y autenticidad de las firmas de apoyo. Con ese dictamen la Corte fijó el procedimiento aplicable a todas las solicitudes de consultas y el CNE tenía que cumplirlo con el pedido de la organización de Lasso.

Luego del último pronunciamiento de la Corte, el CNE no debe retardar más la entrega de los formularios. La Corte ha señalado que, en el trámite que interesa a Compromiso Ecuador, el CNE ha obrado fuera de sus funciones constitucionales y legales. Eso es muy grave y abre las posibilidades a examinar si hay lugar a un juicio político. (O)