El diccionario de la Real Academia Española define la palabra ama, y entendemos que ama de casa es la dueña y señora del hogar. Revisando las leyes atinentes a la relación sui géneris que se trata de dar al vínculo entre marido y mujer, encontramos:

El Código Civil define al matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse. Y el Código del Trabajo dice: “Contrato Individual de Trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”. Y la Ley de Seguridad Social señala cuáles son los sujetos de protección del régimen de seguro general obligatorio y dice: “Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a) El trabajador en relación de dependencia; b) El trabajador autónomo; c) El profesional en libre ejercicio; d) El administrador o patrono de un negocio; e) El dueño de una empresa unipersonal; f) El menor trabajador independiente; y, g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales”.

Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de empleador público o privado y no contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. De lo anterior, deducimos que el quehacer de las amas de casa no se enmarca dentro de tipo de relación laboral alguna. La conducta de las amas de casa en muchos casos es sublime, Dios bien hizo en darnos a esa mujer que llamamos madre con valores inestimables; no podemos limitar su accionar fijándole un emolumento o salario, sería subvalorarla; no la disminuyamos, no la metamos en juego político.(O)

Jorge Freire,
Abogado, Guayaquil