El artículo 11 numeral 2 de la Constitución es muy claro, en el Ecuador nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, sexo, identidad cultural, diferencia física, entre otras mencionadas y añade “ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

En el discurso y en algunas acciones gubernamentales se recalca el propósito de eliminar cualquier forma de discriminación, por eso sorprende la actitud del presidente de la República, que al reconocer que se sintió aludido por el discurso de la vicealcaldesa de Guayaquil, se refirió a ella en los siguientes términos: “y me daba hasta risa porque ustedes sí conocen a esta señora, será guapa, rubia, ojos claros, nombre extranjero, pero hablando en nombre de los ecuatorianos, de los guayaquileños, la auténtica guayaquileña, no”. ¿En qué quedamos? Nos confunde el doble discurso, por un lado se nos llama a no discriminar y por otro se nos da ejemplo de discriminación, porque se entiende lo dicho como “menoscabar” el derecho de las mujeres blancas, rubias, de ojos claros y de apellidos de origen extranjero, a representar a su ciudad o a sus conciudadanos incluso, en este caso, en que el voto popular la eligió masivamente para hacerlo. ¿Es que el afán de descalificar lleva a ignorar la historia, que nos volvió tierra de gran población mestiza y a vulnerar los derechos humanos, que nos reconoce iguales?(O)