Jamás me hubiera imaginado que se aprobaría un nuevo código y que incluyera algunas normas sancionadoras con penas privativas de libertad por mala práctica profesional, dentro de la cual están inmersos los profesionales de la medicina; una profesión loable y vulnerable, más aún si partimos del concepto que define lo que es infracción penal en el artículo 18 del Código Penal Integral: “Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”, donde ninguno de estos tres elementos está inmerso en la conducta de un médico en el ejercicio de su profesión.

No se puede atribuir al médico una responsabilidad penal por un resultado derivado de una acción médica, pues solo en caso de que existan negligencia, impericia e imprudencia o desconocimiento de la ciencia que practica estaría sometido a normas estrictamente civiles para efecto de las indemnizaciones, pero jamás en el campo penal, y esto es en caso de que exista un elemento excesivamente directo e identificado plenamente como responsable de un hecho que bajo ningún motivo hubo designio de causar daño. Se vuelve más grave la situación en el caso de que se muera un paciente en la intervención quirúrgica por razones externas de otra naturaleza e incluso de parte del organismo del paciente u otro factor inherente al médico. Entonces tiene que enfrentar el escándalo de un delito flagrante, ser capturado, presentado ante un fiscal de turno que lo llevará a una audiencia en la que formulará cargos e iniciará el juez instrucción fiscal, y de acuerdo con el sistema acusatorio se pedirá prisión que va ser acogida sin previo peritaje científico y técnico de un especialista de la rama. Debe establecerse una regla, capacitar a fiscales para que antes de solicitar prisión preventiva investiguen por qué la acción u omisión es penalmente relevante y si verdaderamente el médico infringió “el deber objetivo del cuidado” al que se refiere el COIP en sus artículos 22 y 27.

Con esto el médico ejercerá su profesión con temor, afectando la relación armónica que debe existir entre médico y paciente. Alternativas de solución antes de enjuiciarlos penalmente, como la mediación, la prejudicialidad para establecer a través de médicos especialistas de manera científica y técnica si hubo negligencia o impericia del profesional acusado. Fortalecer el consentimiento informado bajo cláusulas que le sirvan al médico como defensa ante cualquier evento judicial. La historia clínica del paciente debe minuciosamente anotar todos los detalles que se den con él. El centro hospitalario donde ejerce el galeno su actividad, que se encuentre equipado para cualquier evento que se presente y esté en buenas condiciones y excelente asepsia. Los intereses de la salud exigen que se enmienden disposiciones penales con otras que tengan salvedad para el profesional médico, ya que en la salud humana siempre hay un riesgo.

Rocío Bowen Cedeño,
Abogada, Guayaquil