Leyendo el artículo Populismo y control, de Orlando Alcívar Santos, publicado en diario EL UNIVERSO, el 21 de noviembre del 2014, en el que analiza consecuencias negativas que podría acarrear la proyectada merma de atribuciones que actualmente tiene la Contraloría General del Estado, me percaté que habría otra que me corresponde señalar, ya que afectaría algo que no ha dejado de proponer e impulsar: la posibilidad de revocar el mandato a quienes son elegidos por votación popular.

Fíjese usted: el artículo 211 de la Constitución que nos rige, desde el 20 de octubre del 2008, establece que la Contraloría General del Estado es un órgano técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

Atención que, entre estas últimas, no solamente están las corporaciones y fundaciones de beneficencia, sino también los partidos políticos. ¿O no?

Pero, vamos a lo que quiero destacar: si la ciudadanía nacional, provincial, cantonal o parroquial, que vota en las elecciones, llegara a conocer el resultado de un informe de la Contraloría General del Estado en el cual se determine que los funcionarios elegidos por votación popular, en el ejercicio de sus funciones, no han cumplido con los objetivos institucionales, marcados en las normas jurídicas pertinentes, ya tendría un buen motivo o sustento para iniciar un proceso de revocatoria del mandato a los incumplidos.

Tal informe sería una prueba fehaciente que podría animar y allanar el camino para que los electores, en goce de sus derechos políticos, se decidan a revocar el mandato de todas o cada una de las autoridades de elección popular, según el derecho otorgado por el pueblo soberano del Ecuador, como se lee en el artículo 105 de la citada Constitución.

Claro que para redundar en motivaciones, aunque pudiera parecer innecesario, siempre sería interesante comparar la cruda realidad que enerva y hace padecer, con el programa de gobierno o propuestas que hicieron al momento de inscribir sus candidaturas quienes se postularon para cargos de elección particular, como lo exige el artículo 112 de la misma Constitución.

Así que, el afán de debilitar el rol de la Contraloría General del Estado, aduciendo que no le compete la verificación del cumplimiento de los objetivos institucionales, bien podría entenderse como una operación de auto inmunización para evitar que, en un momento determinado, una investigación técnica y exhaustiva pruebe la diferencia que ha habido o hay entre el deber ser y la realidad, así como si se han invertido bien o se han dejado de invertir recursos económicos, siempre escasos para cubrir las necesidades colectivas.

Por eso le planteo: ¿estará en juego una carambola política para mermar no solo facultades a la Contraloría General del Estado, sino también para evitar que oficialmente el pueblo se percate de errores y omisiones administrativos?

¿Qué le parece? ¿Sería tan amable en darme su opinión?