El artículo 211 de la Constitución vigente dice: “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”.

Se comprende que quienes redactaron y aprobaron este artículo, asambleístas y ciudadanos, entendieron que tanto la utilización de los recursos del Estado como la consecución de los objetivos de la instituciones requieren control porque, además, están íntimamente relacionadas. Todas las instituciones del Estado y las personas jurídicas que utilizan fondos públicos los reciben para conseguir los objetivos que los distintos instrumentos legales les señalen, es pues pertinente que el organismo que controla la utilización de los recursos materiales controle que se cumplan los objetivos. Si no es así se estarían mal utilizando los recursos destinados a esos fines.

Una de las enmiendas constitucionales planteadas, pide suprimir en el artículo 211 lo siguiente: "y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado", lo que dejaría la puerta abierta para un posible uso inadecuado de los recursos y privaría a la Contraloría de una información indispensable para establecer responsabilidades y evitar la impunidad.