En la Constitución, en el título VII del Régimen del Buen Vivir, capítulo primero, Inclusión y Equidad, sección duodécima, Transporte; en el artículo 394 en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre (...) dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre. En el título III de las Garantías Constitucionales, capítulo segundo dentro de las políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, artículo 85, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Transporte, se establece la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Dentro de las funciones y atribuciones del directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, hay la de establecer y fijar las tarifas en cada uno de los servicios de transporte según los análisis técnicos de los costos reales de operación, que debe realizarla el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Tránsito designado por el directorio. Además la rectoría del transporte terrestre la tiene el Estado (ver artículos 14; 20.11 y 29.5 LOTTSV). Los derechos y garantías de las tarifas del transporte terrestre que debemos pagar los ecuatorianos, por mandato constitucional, los debe establecer el Estado.

Carlos Govea M., ingeniero, Guayaquil