Lo más probable es que desde las instancias del poder se den instrucciones generales de privilegiar los recursos líquidos del Estado –y la obtención de estos– para que los gobernantes decidan en qué gastan.

Los funcionarios ejecutores explican que cumplen órdenes que deben acatarlas, a riesgo de ser sancionados.

Los criterios parece que arrancan del supuesto que solo importa que el sector público tenga fondos disponibles, de modo que cualquier atraso suyo debe ser soportado.

Y, por otro lado, cuando el sector público asume que debe cobrar un título de crédito o se impone una multa –aun de elevadas cuantías– actúa como que la liquidez sobra en empresas privadas y personas, por lo que los tiempos para pagar son de 72 horas –menos/más–; y de no pagarse o caucionarse, cae la coactiva.

Hay ocasiones en que se va directamente a la acción coactiva, precediendo, sin conocimiento previo de los condenados a pagar, retenciones en cuentas bancarias, prohibiciones de enajenar inmuebles y vehículos, prohibición de salir del país, entre otras medidas cautelares y de ejecución, de modo que cuando el coactivado sufre su impacto, porque no lo dejan salir del país o porque le sacaron fondos de sus cuentas bancarias, entonces recién se informa de la coactiva.

Los contratistas del sector público
Históricamente, antes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que aprobó la Asamblea Constituyente, el año 2008, los contratos del sector público, salvo algunas excepciones, requerían pronunciamientos previos de la Contraloría y de la Procuraduría General del Estado, el primer organismo examinaba los aspectos técnicos y financieros, el segundo, los aspectos legales. El actual Gobierno acusó a los pronunciamientos previos de innecesarias trabas burocráticas, poco eficientes, y se eliminaron.

En los hechos, se facilitó la contratación pública, pero se generaron otros problemas. No siempre ha habido la prolijidad en la identificación de esenciales obras preliminares, en la elaboración de estudios y en los diseños finales, de modo que se ha llegado a contrataciones y pago de anticipos, tropezándose los contratistas con la necesidad de realizar obras o correcciones no incluidas en el contrato, sin las cuales no era ni es posible cumplir con lo contratado.

Por no suspender las obras hasta alcanzar los debidos ajustes contractuales, que usualmente además conllevan incrementos de precios, ante la orden presidencial de que no haya retardos, se presiona a los contratistas para hacer lo aun no contratado, con el riesgo que se exija la liquidación de las garantías por el anticipo y por el fiel cumplimiento, exigencia irresistible para la afianzadora que solo debe pagar y no puede oponerse a hacerlo –a más de que pueden ser declarados contratistas incumplidos–.

A la hora de facturar, resulta imposible hacerlo.

En otros casos hay verificaciones que se van postergando y no hay pronunciamientos oportunos.

Cientos de millones de dólares están pendientes de solucionar en la contratación pública en el Ecuador. Los valores no aparecen como deuda interna, porque no se han facturado los valores por obras realizadas y servicios prestados.

Qué bueno sería que autoridades del Estado establezcan montos exactos de lo que se debe, por obras realizadas y servicios recibidos, por pagos pendientes y por valores no facturados; y, luego, formule un plan de pagos.

Los afectados están perdiendo su crédito. Las entidades que emiten fianzas se abstienen de hacerlo. Los hechos encadenan a proveedores y a terceras personas.

Las coactivas
Antes eran obligatorios dos pasos: primero, la notificación del título de crédito para el cobro, concediendo días al efecto; y, luego, la coactiva, que –al igual que en los juicios ejecutivos– siempre ha conllevado la posibilidad de medidas cautelares.

Se han multiplicado los costos y costas que debe asumir el deudor, fijando montos mínimos, lo que significa que en valores pequeños –por ejemplo, menos/más USD 1.000– pueden superar el 50% del valor inicialmente adeudado.

Si bien es cierto que se fija la cuantía de lo coactivado, la facilidad informática lleva a que por una sola providencia y por vía circulares se ordene retención de saldos a todas las entidades del sector financiero del Ecuador, la prohibición de enajenar a todos los Registros de la Propiedad del país, por un acaso haya bienes inmuebles, a las oficinas de tránsito, por la posibilidad de que el coactivado tenga vehículo, también la prohibición de salir del país del deudor persona natural y del representante legal de la empresa coactivada, a esta última también embargo de flujos –y en algunos casos tomar su administración– con lo cual lo afectado por las medidas cautelares puede superar varias veces el monto que se está cobrando, hasta que se pague, o se pueda embargar recursos líquidos equivalentes a tal monto.

Luego que el interesado pague todo, incluyendo costos y costas, debe tramitarse la cancelación de todas las medidas cautelares.

Y van los encadenamientos, como el coactivado no sabe de las múltiples órdenes de retención de saldos bancarios, gira o ha girado cheques que terminan siendo protestados, lo que conlleva el riesgo de prohibición de girar cheques a las personas naturales; y si se trata de empresas, a estas y a las naturales que sean sus firmas autorizadas.

Es usual en la contratación que se pacte la terminación anticipada si alguien es afectado por embargo de bienes, con lo cual se causa otro efecto.

Y todo esto agravado, porque se está generalizando la norma de presunción de vinculación por la que si una persona es socia o accionista de una empresa coactivada, su nombre es pasado por el listado de compañías existentes, y a todas estas se las incluye en la coactiva y en las medidas cautelares.

Conclusión
De no tomarse decisiones oportunas, los encadenamientos indicados pueden causar una severa afectación que arrastre a muchos y un descrédito en la seguridad jurídica.

Los funcionarios ejecutores explican que cumplen órdenes que deben acatarlas, a riesgo de ser sancionados.