El sistema de distribución de competencias en el Ecuador, según nuestra Constitución (CRE), tiene dos características que explican todo el modelo: 1) es obligatorio; y, 2) es progresivo. Lo primero significa que las competencias que la CRE reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) no pueden ser elegidas a dedo por estos ni tampoco pueden renunciar a ellas. Todo lo contrario, tienen la obligación constitucional de asumirlas. La segunda característica implica que esta asunción de competencias se debe hacer paulatinamente luego de un procedimiento definido en la ley que es multilateral y engloba, aunque segmentándolos, a la totalidad de los GAD a cuyo favor la CRE reconoce la respectiva competencia. Dicho procedimiento implica el cumplimiento de varias etapas sucesivas y que es dirigido por el Consejo Nacional de Competencias.

Dichas estas precisiones jurídicas, se debe hacer referencia a la reciente polémica surgida en torno al proceso de asunción de la competencia de tránsito por parte del Municipio de Guayaquil, tomando como punto de partida de esta reflexión los principios rectores del sistema de distribución de competencias: obligatoriedad y progresividad.

En ese sentido, lo primero que se puede concluir es que el Municipio de Guayaquil está obligado, por mandato constitucional, a asumir la competencia de tránsito. No puede renunciar a ella, ni amenazar que no asumirá la competencia. Ahora bien, esta asunción competencial debe ser progresiva y eso implica el cumplimiento de un proceso con determinadas etapas. De ese modo, lo que sí puede exigir es el cumplimiento de estas etapas antes de la asunción, lo que ha hecho exigiendo lo siguiente: a) la determinación del monto y la correspondiente transferencia de recursos económicos; b) la estructuración del tarifario; y, c) el traspaso del subsidio que el Gobierno Central mantiene a los transportistas. Se analizará cada uno de ellos.

A) El monto que deberá recibir el Municipio por este concepto se define en un Informe de Costeo de Competencias que es realizado por el Consejo Nacional de Competencias, con representación de los GAD. Este informe ya fue realizado (0010-CNC-11) y, estén o no de acuerdo, el proceso que establece la ley ha sido cumplido. Además, se conoce en noticia de Diario EL UNIVERSO que este monto ha sido efectivamente transferido. Poco tiene el Municipio que cuestionar en este aspecto.

B) Se le exige al Gobierno la estructuración del tarifario, con tope, de los pasajes de transporte urbano. Esta obligación la tiene el Gobierno Nacional como parte de la rectoría nacional que ejerce y que le permite establecer las políticas públicas de carácter nacional. Además, el Gobierno Central asumió esta competencia en el art. 11.7 de la Resolución 006-CNC-2012 en la que reconoce tener la potestad de “regular a nivel nacional las operaciones de transporte terrestre, que comprenden, la determinación de la estructura de las tarifas de los servicios de transporte terrestre…”.

C) Finalmente, se exige el traspaso del dinero que el Gobierno Central entrega a los transportistas por concepto de subsidios de pasajes. El presidente ha dicho que el Gobierno Central no tiene la obligación de subsidiar competencias municipales y, en principio, la ley respalda su afirmación. Sin embargo, no se debe olvidar que el sistema de distribución de competencias es progresivo, en todas sus fases y manifestaciones. Esto significa que, si bien dicho subsidio no debe ser asumido por el Gobierno Central, tampoco puede eliminarlo de forma inmediata al momento de transferir la competencia. Hacerlo implicaría vulnerar el principio de progresividad. Lo que cabría es establecer un mecanismo mediante el cual el Gobierno Central entregue dichos fondos al Municipio y, dentro de un plazo razonable y de forma progresiva, vaya disminuyendo este aporte hasta eliminarlo. La decisión final de asumir este subsidio, total o parcialmente, o de plano eliminarlo, será del Municipio, conforme vayan disminuyendo dichos aportes por parte del Gobierno Central.

Dicho esto, que no deja de ser un tema coyuntural, debe hacerse una reflexión general sobre este proceso. La CRE (art. 243) permite a los GAD unirse en mancomunidades para ejercer, de manera más efectiva, sus competencias. Asombra que los municipios de Guayaquil, Samborondón, Durán y Daule no se hayan mancomunado para exigir la transferencia de la competencia de tránsito para todos esos cantones. Actualmente, Guayaquil es el único cantón, entre estos, que asumirá la totalidad de las funciones en materia de tránsito. Los otros tres asumirán solamente funciones menores y podrían haber asumido todas, como lo hizo Guayaquil, si las hubieran solicitado en mancomunidad. Pero esto no es un tema de reivindicación de poder de los entes locales sino un tema de sentido de común, de querer solucionar realmente los problemas de los ciudadanos. ¿Alguien realmente cree posible solucionar el tema del tráfico en Guayaquil sin adoptar políticas comunes conjuntamente con los cantones contiguos de Samborondón, Durán y Daule?

Finalmente, debe recordarse a los funcionarios públicos que el principio de cooperación, reconocido en la CRE, obliga a los políticos a ponerse de acuerdo en aras del bien común, y dejar de lado posturas partidistas que solamente contribuyen al escándalo mediático y no a alcanzar una solución a los problemas de los ciudadanos.

...lo que sí puede exigir es el cumplimiento de estas etapas antes de la asunción: a) la determinación del monto y la correspondiente transferencia de recursos económicos; b) la estructuración del tarifario; y, c) el traspaso del subsidio que el Gobierno Central mantiene a los transportistas.