En días pasados, el presidente Correa se refirió al derecho que tienen los colectivos GLBTI de registrar en sus cédulas de ciudadanía las uniones de hecho, situación legal cuya inscripción en el Registro Civil no era permitida, en virtud de que no se las consideraba un estado civil. Hay quienes han considerado que esta decisión es la antesala de la aceptación del matrimonio gay, sin embargo, el mandatario ha sido reiterativo al señalar que no aprueba –y que nunca ha ofrecido aprobar– el matrimonio igualitario. De igual manera, el presidente ha manifestado su oposición a la adopción de niños por parte de parejas homosexuales, expresando que cree “que la naturaleza algo de razón debe tener y que los niños deben estar en la familia tradicional”.

Coincidentemente, en el transcurso de esta semana, la Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo que ha sacudido los cimientos del ordenamiento jurídico de dicho país, al haber concedido por primera ocasión el derecho a adoptar a una pareja del mismo sexo, en el caso específico de dos mujeres que habían contraído unión civil hace algunos años, concibiendo una de ellas, años después, una niña ahora de 6 años. De acuerdo con el dictamen de la Corte Constitucional colombiana, se “pueden vulnerar tanto los derechos fundamentales de la menor como los de su madre y su compañera en lo cual se materializa el desconocimiento de los derechos de la niña”. Como era de imaginarse, dicha decisión ha originado gran controversia en Colombia, por lo que el presidente de dicha Corte ha anticipado que es una resolución para casos específicos, en los que “la adopción es solicitada por un menor cuyo padre o madre biológico es consciente de la solicitud de adopción de su compañero permanente”.

En esa línea resulta interesante analizar la discusión reflejada en los diversos estudios que se refieren a la adopción de los niños por parte de padres homosexuales; hay análisis que señalan que “no hay efectos en la salud o en el bienestar físico y emocional que se derive de la inclinación sexual de los padres”, mientras que otros establecen que “si hay algún efecto en la salud de menores pertenecientes a familias conformadas por parejas homosexuales, tienen más que ver con discriminación y el estigma sufrido socialmente”, y agrega que las parejas homosexuales no representan, por sí, “un riesgo para la crianza adecuada de un menor de edad”. Hay, en cambio, otros informes importantes, entre ellos el del American College of Pediatricians, que sugiere un riesgo significante al exponer al niño o ser criado por una pareja homosexual, a lo que se agrega la posibilidad de que los hijos criados en ese tipo de hogares alternativos sean más propensos a tener confusión en su orientación sexual.

Mi opinión: es válida la decisión del presidente Correa de permitir la inscripción de las uniones de hecho gay en el Registro Civil, debiendo legislarse también sobre los derechos y obligaciones derivadas de esas uniones, sin por eso llamarlas matrimonios. La adopción de niños por parte de parejas homosexuales es otro asunto, denso, polémico, controversial. Debe mantenerse, por lo tanto, la negativa a esa posibilidad.