La Constitución de 1945 ordenó que los trabajadores sean “partícipes en las utilidades de las empresas, en la forma y proporción que fije la ley”. Así, se estableció por primera vez en el Ecuador, a nivel constitucional, el derecho de la participación laboral en los beneficios anuales de las actividades económicas con fines de lucro. Y a partir de entonces, todas las constituciones del país mantuvieron ese principio. En efecto, un año después, la Constitución de 1946 dispuso que “todos los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las respectivas empresas, en el porcentaje que señale la ley, el que no podrá ser menor del 5%”; porcentaje que iría aumentando poco a poco: primero al 7%, después al 10% y finalmente al 15%.

Mientras esto último ocurría, durante la segunda mitad del siglo pasado al Estado ecuatoriano le dio por competir con la empresa privada en algunos sectores de la producción y, además, se enfermó de petrocosis; lo cual provocó a la larga que el tema de la participación de los trabajadores en las utilidades empresariales, que siempre había sido un asunto de la actividad privada, pase a conjugarse también, para los efectos del caso, con la hasta entonces tradicional estructura normativa de un Estado que no hacía utilidades anuales, ni distribuía dividendos ni pagaba impuesto a la renta, ya que su Hacienda Pública estaba principalmente destinada a la prestación de servicios públicos sin fines de lucro. Pero, para que el Estado pudiera jugar al empresario privado, fue necesario crearle figuras jurídicas especiales que le sirvieran como vehículos para el efecto, como la “compañía anónima de un solo accionista” o la “compañía de economía mixta”, que permitió la Ley de Compañías de 1964, para que el Estado y otras instituciones del sector público pudieran intervenir, al amparo del Derecho Privado, en grandes operaciones empresariales, como la del transporte aéreo o las del petróleo; lo que culminó, varias décadas después, con las “empresas públicas” que fueron reconocidas nada menos que por la Constitución de 2008. Y fue entonces cuando el Estado tuvo que definir su posición frente a la participación que los trabajadores de aquellas empresas especiales debían tener en sus utilidades, según el principio constitucional que el Ecuador venía reconociendo desde el año 1945; que constituye un derecho irrenunciable desde que entró en vigencia la Constitución de 1946 y que, además, pasó a ostentar la calidad de derecho intangible a partir de la Constitución de 1979; con todo lo que eso significa.

Así, pues, para definir su posición frente a ese asunto, entre verónicas y manoletinas, el Estado determinó:- 1.- que la participación en las tales utilidades es un derecho incuestionable de “los trabajadores del sector privado”, según el inciso final del art. 328 de la Constitución de Montecristi;- 2.- que, contrario sensu, según la Disposición General Décima Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público de 2010, los trabajadores del “sector público” que prestaren sus servicios a las entidades referidas en el art. 3 de dicha Ley no tienen ese derecho;- 3.- que en las empresas en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria sus trabajadores tampoco tienen ese derecho, según el inciso final del citado art. 328 de la de Montecristi; y,- 4.- que, de acuerdo a ese mismo inciso final, la ley debe fijar los límites de la mencionada participación en las utilidades de las empresas de explotación de recursos naturales no renovables.

Como consecuencia de lo antedicho, por ejemplo, el art. 25 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con ese lenguaje tan propio de los nuevos alquimistas del conocimiento, dice que “Ninguna utilidad ni ningún excedente será objeto de reparto entre el talento humano que labore en las empresas públicas y mixtas”; y, por su parte, porque el petróleo es un “recurso natural no renovable”, el art. 94 de la Ley de Hidrocarburos, después de la reforma del 2010, dice que “En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad hidrocarburífica, estos recibirán el 3% del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado [?] al Estado…”.

Con ese escenario rayano en la discriminación, hace pocas semanas, el presidente de la República, luego de advertir que las empresas transnacionales de la telefonía celular estaban teniendo demasiadas utilidades y que –por ello– sus trabajadores estaban ganando muchísimo dinero por su participación en las mismas, hizo pública su intención de quitarles a aquellas empresas extranjeras toda la renta posible –“All you need is Ecuador”– y, al mismo tiempo, su decisión de rebajarles a sus trabajadores el porcentaje de su participación en las correspondientes utilidades, del 15% al 3%, toda vez que no era razonable que tan solo 4.500 trabajadores de esa actividad recibieran anualmente tanto dinero por su participación en tan millonarias utilidades. Ese querría ser, pues, el fundamento más o menos filosófico de aquella postura presidencial: de un lado, que esas empresas privadas no hagan tantas utilidades, y, de otro, que sus trabajadores, una insignificante minoría de los de su clase, no se enriquezcan tanto por esa causa. Lo cual, analizado con seriedad, antes que nada, deja entrever una monumental contradicción cuando se advierte que si se le “quita” a esas empresas, como se proyecta hacer, “toda la renta posible”, sus utilidades anuales –en caso de haberlas– probablemente pasarán a ser tan modestas que la correspondiente participación porcentual de sus trabajadores, en el 15% actual, será algo más o menos que ridícula… dependiendo de lo “quitado”.

Pero aun en el caso de que la monumental contradicción antedicha no se diere, o quedare disimulada por el momento con la reciente carnada de aumentar desde el poder las remuneraciones mensuales de esos 4.500 nuevos ricos, sin dejar de reducir el famoso 15%, sí me parece procedente –aun en esos casos– cuestionar y contradecir la injusta arremetida gubernamental contra los 4.500 trabajadores supradichos; a quienes se les pretende menoscabar un derecho constitucional “intangible”, por el solo hecho de constituir una inocente minoría legalmente bendecida por las circunstancias.

Para el efecto, expresamente dejo a un lado, por ridículo, el cuento chino de los recursos naturales y me limito únicamente a citar a Concepción Arenal y Ponte (1820-1893), que en 1892 escribió: “El derecho no se suma, ni se multiplica ni se divide; está todo en todos y cada uno de los que lo tienen, y entre las aberraciones jurídicas no se ha visto la de negar el ejercicio de un derecho porque sea corto el número de los que puedan o quisieran ejercitarlo”.

Lo que bien podría confirmarse desde una óptica distinta, guardando las distancias del caso, con esa célebre frase de Winston Churchill dicha en agosto de 1940, en honor a los pilotos ingleses que se distinguieron en la “Battle of Britain Bunker”: “Never was so much owed by so many to so few” (“Nunca tantos han debido tanto a tan pocos”). Porque todos los que tanto utilizamos ahora la telefonía celular –incluyendo los oficialistas– lo hacemos gracias a las respectivas inversiones extranjeras y al diario sudor de tan solo 4.500 trabajadores.

...me parece procedente –aun en esos casos– cuestionar y contradecir la injusta arremetida gubernamental contra los 4.500 trabajadores supradichos; a quienes se les pretende menoscabar un derecho constitucional “intangible”, por el solo hecho de constituir una inocente minoría legalmente bendecida por las circunstancias.

Capisci?