La participación directa de los trabajadores en los réditos que genera una empresa se traduce en el reparto de sus utilidades. Esta figura legal se asienta en la teoría de que dichas rentas son generadas con el esfuerzo de todos los que conforman la fuerza laboral.

Personalmente me niego a afirmar que todos los empleados en una compañía sean generadores de riqueza en la misma medida, pues de hecho sabemos que en todo ambiente de trabajo coexisten una gama infinita de personalidades.

Siendo así debo confesar que el reparto igualitario siempre me ha parecido injusto, en favor de aquellos elementos que no solo se benefician del trabajo bien hecho por los demás, sino que han disminuido la aspiración de todos a una mayor rentabilidad, por no cumplir a cabalidad con la responsabilidad que les corresponde.

Entiéndase mi opinión como una crítica a la doctrina que se impuso para configurar el sistema de reparto. Pero debido a que la ley nos lo impuso hace varias décadas, la figura de las utilidades goza de la intangibilidad, de la cual gozan también los otros derechos laborales por mandato constitucional.

Lo cierto es que en estos días, el tema se ha convertido en materia de muchos foros de discusión, ante la pretensión del gobierno ecuatoriano de modificar el porcentaje de utilidades que perciben los trabajadores de ciertos sectores productivos.

Como antecedente, la ley laboral no hace distingo respecto de la actividad lucrativa en la cual se generan las utilidades. La única excepción existente son los artesanos, pues se entiende que su trabajo es una forma de expresión cultural que nos enriquece de otra forma.

Los trabajadores de las empresas cuyas utilidades se pretenden mermar son, en concepto, personas naturales sujetas a la misma Constitución y leyes que los de otras empresas. Su trabajo se realiza bajo el mismo marco legal y condiciones de mercado que los otros.

Las empresas para las cuales trabajan se desempeñan bajo las mismas normas y limitaciones que las demás.

La diferencia es la actividad productiva que ejercen, la cual, como repito, no es un concepto que forma parte del criterio legal para el reparto.

Dicho todo esto, creo que coincidirán conmigo en que más allá del concepto mismo del reparto o del porcentaje de este, estamos frente a un tema de igualdad ante la ley.

Comenzar a hacer excepciones equivale a caer en la trampa de la discriminación y la injusticia. Equivale a señalar con el dedo, castigando a los trabajadores por el hecho de pertenecer a una u otra rama.

El discurso se enreda cuando en este mismo gobierno se realizó una importante gestión (y me parece muy bien) para que las operadores de telefonía celular cancelen los montos adeudados a sus empleados, por utilidades generadas en los ejercicios económicos anteriores, como consecuencia de un recálculo tributario.

Hoy son unos, mañana cualquier otro. Si no tenemos una línea coherente de aplicación y garantía de las libertades y derechos individuales, aquellas proclamas en favor del buen vivir se desvanecen por la inseguridad jurídica en la que se encuentra la ciudadanía.

Nadie vive bien si sus derechos no son respetados. Nadie vive bien si se maneja entre la incertidumbre y la insatisfacción. Nadie puede vivir bien si no existe respeto para el ciudadano, por encima de los intereses del Estado. La igualdad ante la ley es un concepto fundamental que, de aprobarse estos cambios, será vulnerado una vez más.