En el desarrollo histórico de los derechos constitucionales han existido momentos convulsionantes que alteraron tradiciones jurídicas confirmando el ansia permanente de libertad, justicia, paz, democracia, principios irrenunciables del ser humano, forjando nuevos retos.

Jean Bodin, intelectual francés (siglo XVI) creó la entelequia jurídica de la soberanía del Estado, basándose en el poder exclusivo del rey con una república monárquica y ordenada jurídicamente con una constitución de democracia monárquica. En Inglaterra casi paralelamente ocurrió el caso de Thomas Bonham (siglo XVII, año 1606), sancionado en tres ocasiones por el Colegio Real de Médicos de Londres al no haber obtenido la licencia para dicho ejercicio; en la última fue multado con orden de prisión y prohibición de ejercer, a pesar de haberse graduado en Cambridge. El gremio alegó que no estaba capacitado, juzgándolo por el poder otorgado por Enrique VIII para juzgar casos semejantes. Bonham argumentó que el Colegio no tenía autoridad sobre él. Planteado el caso ante el tribunal de magistrados, consideraron que el Colegio no tenía poder para hacerlo porque una cosa es ser incompetente y otra es no estar autorizado; el gremio se beneficiaba con las multas que imponía convirtiéndose en juez y parte, y utilizó indebidamente el poder otorgado, concluyendo en ratificar la supremacía de los principios constitucionales respecto a las leyes que dictaba el Parlamento inglés. Es decir, determinaron que quien debía controlar el cumplimiento constitucional para garantizar a los ciudadanos sus derechos y libertades públicas, debían ser los jueces. Coke expresó: “Los jueces son los intérpretes auténticos de un derecho que es autónomo respecto del legislador, constituyendo, según la doctrina, un verdadero poder independiente”. Con nuevas doctrinas constitucionalistas, especialmente del nuevo constitucionalismo, Latinoamérica las contempla en sus constituciones, tal es el caso de Ecuador al establecer un estado de derechos y justicia social (artículo 1). Dicho control lo ejerce la Corte Constitucional según el artículo 424, es decir, establece un sistema de control mediante instrumentos jurídicos para equilibrar pesos y contrapesos, tesis del barón de Montesquieu, siglo XVIII. Para el caso de las “enmendaduras constitucionales” la Corte podría convertirse en juez y parte, dado que sus periodos forman parte de estas con reelecciones vitalicias.

Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil