‘Corte Constitucional emite sentencia en el caso La Cocha’. Es el título del boletín en el que el organismo dio a conocer lo que resolvió en un caso que se relacionaba con la administración de justicia ordinaria y la administración de justicia indígena.

En la parte que contiene “normas de aplicación obligatoria” se cita el deber de los medios de comunicación de obtener autorización de las autoridades indígenas para la difusión de casos de justicia indígena. Esta disposición está en contradicción del artículo 18, numeral 1 de la Constitución, que consagra el derecho a “buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior”. Este texto fue discutido por 130 miembros de la Asamblea de Montecristi y por millones de ecuatorianos en el referéndum. Es extraño que apenas seis de los integrantes del “máximo orden de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esa materia” desconozcan lo aprobado e impongan una norma que contradice la Constitución, cuyo cumplimiento les corresponde controlar.