Ecuador en el 2008 promulgó el marco legal de la Red de Seguridad Financiera (RSF), el cual en lo fundamental partía de lecciones aprendidas a nivel mundial. Una RSF es un complemento, no un sustituto de sanas políticas macroeconómicas y de gestión de riesgos de los administradores de las instituciones financieras (IFI). Está formada principalmente por un conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos con el objeto de contribuir a mantener la estabilidad del sistema financiero y proteger al depositante. El diseño básico de una RSF se compone de regulación y supervisión prudencial y preventiva, prestamista de última instancia, esquema de resolución bancaria y sistema de seguro de depósitos. Algunos de los cambios propuestos en el proyecto de Código Monetario y Financiero, desde un análisis comparado con prácticas internacionales, debilitarían la RSF creada en el 2008.
El fondo de liquidez o prestamista de última instancia (PUI), en una economía dolarizada, tiene como función esencial asistir a IFIS solventes y bien administradas, otorgando préstamos de liquidez de corto plazo. En la ley vigente, artículo inmumerado, indica: “… los activos y las entidades emisoras en las que se inviertan los recursos aportados… deberán contar con una calificación internacional equivalente AA, o superior…”, frase que se elimina en la propuesta de Código, dejando a discrecionalidad de quienes administran el fondo de liquidez la capacidad de decidir sobre las inversiones de los recursos del PUI. Además, se incrementa el plazo de los préstamos del fondo a las IFI, pasando de 120 días a 360 días. Los puntos mencionados no están en línea con las experiencias aprendidas a nivel internacional, esto es que los PUI tengan capacidad de respuesta rápida y oportuna, por lo que los recursos deben estar invertidos en títulos de alta seguridad y liquidez, y que los préstamos que efectúa sean de corto plazo.
La “Resolución Bancaria” consiste en varios procedimientos que se realizan por parte de las autoridades para resolver la situación de una IFI inviable. Entre los mecanismos de resolución de una IFI no viable están: liquidación de la IFI y pago de los depósitos garantizados, exclusión y transferencia de activos y pasivos, fusión y adquisición. La mayoría de estos mecanismos requiere de algún tipo de transferencia de los activos y pasivos de una IFI inviable a otra viable, con el propósito de conservar el valor de los activos (evitar lo acontecido en la crisis de fines de los años 90 en Ecuador) y reducir el costo para el Estado, por lo cual es importante que los activos y pasivos que se traspasen puedan ser valorados y la transferencia se haga bajo la regla de menor costo para el Estado, cuestiones que no se dejan expresadas con claridad en el nuevo Código.
Las RSF se fortalecen en épocas de crecimiento, son el seguro de todos nosotros, los depositantes.