Coincido con quienes sostienen que son inconstitucionales varias normas del proyecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Gestión del Suelo y ven un retroceso hacia el Estado centralista. Hay sustento para ello en la propia exposición de motivos del proyecto. La Constitución (art. 264) reserva para los gobiernos municipales entre las competencias exclusivas: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

La articulación referida en la Constitución, a efectos de planificar lo municipal con lo nacional, regional, provincial y parroquial, y regular uso y ocupación del suelo urbano y rural, no significa subordinación o compartición de competencias. Lo aclara la garantía de la autonomía, contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial. Este prohíbe a cualquier función del Estado o autoridad interferir la autonomía de los gobiernos autónomos. Cualquier interferencia implica nulidad del acto y destitución del funcionario público responsable, además del enjuiciamiento político.

Observo que se busca ordenar desde el poder central lo urbanístico, “específica y detalladamente los usos del suelo” y “programar los ámbitos que vayan a ser objeto de actuaciones urbanísticas, sean de nueva urbanización o de rehabilitación y mejora de la existente...”. Esto incluiría a las regeneraciones urbanas exitosas, como las de Guayaquil y Machala.

Los “estándares mínimos” que establece el proyecto serán reglas obligatorias para clasificar, usar y ocupar el suelo, y tendrían que ser acatadas por dichos gobiernos autónomos.

En tanto, “para impulsar y garantizar la efectividad práctica” de la ley se crea la junta reguladora del territorio y el suelo, “que apenas genere gasto público… con funciones de desarrollo normativo e informativo de la ley”; y, la superintendencia del territorio y el suelo, con funciones de vigilancia y cumplimiento de la ley. Se intenta justificar la creación de la superintendencia, con el masivo asentamiento y construcciones informales. Los autores del proyecto dicen que “los controles actuales no están funcionando en forma eficaz”, pues los gobiernos autónomos no pueden ejercer el control de legalidad. Obviando que la fuerza pública, encargada de evitar tales asentamientos, depende del Ejecutivo.

Según el proyecto, esa “autoridad nacional independiente” puede hacer cumplir la ley a todos “incluido el gobierno central”. (¿Con una independencia similar a la Superintendencia de Comunicación e Información?). Se aclara que ejercerá un control subsidiario. Que ella solo intervendría ante la inactividad de los gobiernos autónomos. Esto carece de asidero constitucional. Es función de la Contraloría controlar incumplimientos de normativas y obligaciones administrativas.

Los indicados aspectos del proyecto son suficientes para acusar su desajuste con la Constitución. Envuelven intervencionismo y menoscabo de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados. Desatiende la obligación del Estado de promover el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; de ahí que, de aprobarse el proyecto tal como está, crearía un obstáculo al cumplimiento de esa obligación.

No cabe proyectar el principio de subsidiariedad a las competencias entre la nación y las entidades territoriales de manera simplista, ha dicho la respetabilísima Corte Constitucional colombiana.

La Constitución prohíbe el menoscabo de competencias y autonomía municipal (art. 293). En eso tienen razón los alcaldes que se oponen a la iniciativa legislativa.