Este es el eslogan con el que los movimientos de mujeres del Ecuador resumen su oposición a la forma cómo está planteado el tema de la violencia contra la mujer, en el informe para segundo debate del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que está en proceso de aprobación por la Asamblea Nacional, así como a la eliminación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, conocida como Ley 103, vigente desde el 11 de diciembre de 1995, que se deroga en la Disposición Novena de dicho informe.

La Constitución de la República en su artículo 66, numeral 3.b. “reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y plantea como política de Estado, adoptar todas las medidas, aun de orden legislativo, para eliminar la violencia contra la mujer”, flagelo que afecta a más del 60% de las mujeres ecuatorianas, según la encuesta del INEC del 2012, ya que, más allá de la afectación directa a los derechos de la mujer y su familia, la violencia contra la mujer es un problema social, de salud pública, de administración de justicia y de seguridad ciudadana, obligando al Estado a asignar ingentes recursos para su enfrentamiento y disminución.

La lógica con la que se ha elaborado la propuesta del COIP para el tratamiento legal de los delitos de violencia intrafamiliar, es tipificarla, como delito común, con igual procedimiento y ante los mismos jueces penales no especializados en violencia intrafamiliar. Ello es irrespetar la Constitución de la República, que en su artículo 81 dispone taxativamente que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual, y en la práctica va a desalentar a muchas mujeres a denunciar los hechos más graves de violencia. Adicionalmente, va a generar una carga muy fuerte para la Fiscalía y los jueces penales comunes, ya que la violencia contra la mujer es la violación de derechos más denunciados en el país, como lo demuestran las estadísticas.

En el proyecto del COIP solo las contravenciones de violencia física contra la mujer y la familia, que son las que generan una incapacidad física menores a tres días, pueden ser denunciadas ante los juzgados de Violencia Intrafamiliar, recientemente creados en reemplazo de las comisarías de la Mujer y la Familia.

Los movimientos de mujeres, con el apoyo de no pocos varones, exigen que todo tipo de violencia contra la mujer y la familia, sea contravención o delito, pueda ser denunciado y tramitado, siguiendo un procedimiento expedito, ante los jueces especializados contra la Violencia a la Mujer y la Familia; que lo que se resuelva en los casos de violencia intrafamiliar puedan seguir siendo atendidos por el juez o jueza competente, quien pueda revocar, ampliar o cambiar en cualquier momento las medidas de protección dictadas, como consta actualmente en el artículo 21 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la misma que no debe ser derogada, sino reformada y ampliada, ya que la violencia intrafamiliar es una forma de relación recurrente y manipuladora cuyo enfrentamiento requiere eficacia jurídica.

El COIP contiene muchos avances en el tratamiento de delitos contra la libertad sexual, como la creación de la figura del femicidio, pero no en el tema de la violencia intrafamiliar y sexual. Tampoco ha incluido la violencia patrimonial, caracterizada por destruir los bienes personales o familiares de la víctima, que se da en forma concomitante o aislada de otros actos de violencia.

Aprobar el COIP en la forma planteada, implicaría un grave retroceso en el enfrentamiento a la problemática de la violencia intrafamiliar y sexual y dejaría en la indefensión a miles de mujeres maltratadas, que merecen una respuesta ágil y oportuna en el campo legal, cuando más lo necesitan.

Sería contradictorio que en una época en que el Ejecutivo plantea como política pública la eliminación de la violencia contra la mujer, y la Función Legislativa está integrada por el mayor número de mujeres en la historia del Ecuador, sea aprobado un Código que afecta gravemente los derechos a una vida libre de violencia de la mayoría de sus congéneres.

El COIP contiene muchos avances en el tratamiento de delitos contra la libertad sexual, como la creación de la figura del femicidio, pero no en el tema de la violencia intrafamiliar y sexual.