Nuestro invitado

Cuando los ecuatorianos fueron nuevamente obligados a ir a las urnas este febrero, vieron en las papeletas las caras de los flamantes candidatos a asambleístas acompañadas por su nombre a un costado.

Dos de esas caras pertenecían al Corcho Cordero y Paco Velasco, vetustas figuras políticas del país que datan de aquellos oscuros tiempos partidocráticos. No obstante, el pertenecer al movimiento político que goza de mayor popularidad en el país les da a su imagen un aire de frescura, y es precisamente por ello que ganaron su escaño en la Asamblea sin discusión alguna.

Pero en estos últimos días, sus electores se han encontrado con una sorpresa: Cordero y Velasco renuncian a su calidad de asambleístas para ocupar dos cargos de designación presidencial, la dirección del IESS y un ministerio, respectivamente. Ahora bien, todo el padrón electoral podría tener la legítima duda acerca de las consecuencias de estas renuncias y qué es lo que según nuestro ordenamiento debe pasar.

En primer lugar, nuestra Constitución no prevé nada al respecto de la renuncia de un legislador, por lo que de raíz, se pone en duda la legitimidad de la existencia de la controvertida figura de los asambleístas suplentes. Es la Ley Orgánica de la Función Legislativa la que los crea, otorgándoles facultades de “reemplazo del principal” en caso de ausencia temporal o definitiva. “Reemplazar”, por definición, es “hacer las veces de otra persona”. En consecuencia, los suplentes representan a sus principales cuando estos se ausenten. Y la “ausencia” por ningún motivo implica una declaración de voluntad del asambleísta a dejar su cargo. Por otro lado, la renuncia sí es una declaración unilateral de voluntad de dejar de ser asambleísta, por lo que la ley acertadamente la configura como causal para la cesación en funciones de estos.

Si Cordero y Velasco renunciaron voluntariamente a su escaño, ¿cómo es que Gabriela Rivadeneira acaba de principalizar a sus suplentes por ausencia definitiva? La actuación de la flamante presidenta de la Asamblea no tiene asidero legal alguno. Ante la renuncia de ambos, lo legítimo y democrático es que la curul vacante se le otorgue a la siguiente persona más votada por los electores.

La utilización de la figura del suplente para reemplazar a alguien que ha renunciado a un cargo elegido por votación popular constituye un flagrante engaño a la democracia y a sus electores. Los nombres de los suplentes ni siquiera figuraron en las papeletas de asambleístas nacionales –sí en los provinciales– y en la práctica nadie tiene idea de quiénes son. Lo que ha ocurrido es que se ha forzado un mecanismo legal para dar paso a la pretensión de un partido de conservar su escaño a toda costa, y así eliminar la eventual posibilidad de que asuma alguien que no pertenezca a sus filas, a pesar de que esa sea la intención de la ley y lo democráticamente razonable. Estamos ante uno de esos Abusos de Derecho dignos de estudio en las aulas universitarias.

Pero tranquilos, señores electores de Cordero y Velasco, que aquí hay suplente, así no hayan votado por ellos verdaderamente y no los conozcan.