La comuna Montañita, ubicada en el cantón Santa Elena, con una extensión territorial de 1.414 hectáreas, desde hace tiempo mantiene un conflicto legal (proceso Nº 1090-11-EP) con la empresa Manglaralto S.A. (MASA), que pretende apropiarse de tierras en la zona norte donde la plusvalía es elevada debido al crecimiento vertiginoso que ha logrado en las últimas décadas por ser un sitio de atracción turística a nivel mundial, donde la inversión pública y privada es indiscutible. En el artículo ‘Caso Montañita’, publicado el 13 de febrero del 2012, relaté los pormenores y sugerí que se haga justicia.

El 28 de mayo del 2012, el señor Pedro Delgado Campaña (personaje de ingrata recordación), como representante de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público (Ugedep), mediante Resolución 070-UGEDEP-2012, ordena “la incautación de todos los activos, bienes, muebles, inmuebles, etcétera, de la empresa MASA, especialmente a los ubicados en Montañita, evidenciando su desconocimiento de que esas tierras están en conflicto judicial y que la comuna tiene propiedad ancestral de aquellas. Y contradice lo estipulado en los artículos 56 y 57 de la Constitución, que refiere a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Por lo tanto, esa resolución debe ser anulada por violatoria a los derechos colectivos.

El 31 de enero del 2013, la flamante Corte Constitucional (CC) avocó conocimiento de la Acción Extraordinaria de Protección presentada por el entonces presidente del cabildo comunal, señor Leonel del Pezo Yagual (ante el rechazo de la Acción de Protección Nº 125 por parte de la jueza Ana Tapia); el nuevo sorteo recayó en el magistrado Manuel Viteri, juez sustanciador de la causa, correspondiéndole elaborar el borrador de sentencia, el que será sometido a votación por el pleno de la CC.

El 15 de abril del 2013, el actual presidente de la comuna, Javier González Prudente, solicita a la doctora Katia Torres, representante de la Ugedep, informe por escrito lo relacionado con los procedimientos administrativos adoptados respecto del conflicto legal bajo la figura de incautación de propiedades de la empresa MASA. También le pidió una cita para dialogar sobre el petitorio amparado en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República. El silencio ha sido la respuesta.

Los actuales dirigentes comunales de Montañita enviaron sendas invitaciones a cada integrante de la CC para que la visiten in situ y palpen la realidad, antes de la elaboración de la sentencia. La última gestión fue hecha el pasado 17 de abril, en la que les relatan cronológicamente los hechos y detallan las violaciones constitucionales que se dieron al debido proceso. También les comentan la incompetencia tanto del INDA como del Magap en lo relacionado con las calificaciones y resoluciones de carácter administrativos que se dieron al inicio del caso. No han recibido contestación.

La CC debe solucionar inmediatamente este conflicto, pues se percibe la presencia de ciertos mandos oficiales poderosos que pretenden sacar provecho de esta situación. La actual Constitución garantiza a las comunas el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad y, precisamente, es la CC la institución llamada a actuar con probidad e imparcialidad. Los comuneros están a la expectativa de la decisión final.

A través de esta columna he defendido y seguiré defendiendo los intereses de Montañita. Esas tierras fueron, son y serán ancestrales, por lo tanto, deben estar en manos de los comuneros, sus verdaderos propietarios.