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El juicio político contra Guillermo Lasso será el martes 16 de mayo a las 10:00 en la Asamblea Nacional

Virgilio Saquicela, titular del Legislativo, hizo la convocatoria poco antes de que se elija a las nuevas autoridades en la sesión 871 de este domingo.

El presidente Guillermo Lasso es el primer mandatario en ser llevado a juicio político desde que está en vigencia la Constitución del 2008. Foto: EFE

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Como una de sus últimas acciones antes de la sesión 871 del pleno de la Asamblea Nacional de este domingo 14 mayo, en la que se elegirá a las nuevas autoridades del Parlamento, su titular, Virgilio Saquicela, hizo la convocatoria para que el martes 16 de mayo a las 10:00 se desarrolle el juicio político contra el presidente de la República, Guillermo Lasso, por el presunto delito de peculado y con miras a su censura y destitución.

El martes en el Legislativo el proceso será el siguiente, según el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa:

1. El presidente ejercerá su derecho a la defensa ante el pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra por tres horas.

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2. A continuación, hasta dos asambleístas ponentes designados de entre los asambleístas solicitantes llevarán adelante la interpelación. El presidente podrá replicar.

3. Finalizada la intervención del mandatario, este se retirará del pleno y la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de 10 minutos sin derecho a réplica.

El procedimiento para la votación consta en el artículo 94 de la citada norma. “En el plazo de cinco días de concluido el debate, el presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del pleno a fin de que resuelva motivadamente sin debate con base en las pruebas de descargo presentadas por Lasso. De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud”.

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Para la aprobación de la moción de censura al presidente se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, o sea, 92 votos. (I)

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