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¿Qué empresas o empleadores no están obligados a pagar utilidades en Ecuador y por qué?

Se estima que el monto total de utilidades por repartir a los trabajadores hasta este 15 de abril del 2023 será mayor al entregado en el mismo mes del 2022.

El pago de utilidades debe realizarse hasta el 15 de abril de cada año. Foto: Pexels

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Todos los trabajadores contratados bajo relación de dependencia en el sector privado tienen el derecho a recibir utilidades que se pagan en función del tiempo de labores, sin importar la función o cargo que se tenga.

Incluso los extrabajadores que dentro del año en el cual se generaron las utilidades, prestaron sus servicios lícitos, bajo la dependencia de un patrono, debe recibirlas.

Las personas empleadoras y las empresas en Ecuador obligadas a llevar contabilidad deben pagar utilidades a sus trabajadores entre el 1 y 15 de abril del 2023.

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La contratación bajo relación de dependencia implica un contrato formal con aportación a la seguridad social.

Cómo consultar el pago de utilidades 2023 en el Ministerio del Trabajo

El art. 97 del Código del Trabajo establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15 %) de las utilidades líquidas.

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De este 15 % a todos los trabajadores y extrabajadores les corresponde el 10 % y el 5 % restante se reparte entre las cargas familiares de los que las tengan (cónyuges y los hijos menores de 18 años y los que tienen alguna discapacidad sin importar la edad).

Para su determinación se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. Cuando no sea posible determinar la base imponible del impuesto a la renta, la administración tributaria en ejercicio de su facultad determinadora establecerá la base imponible.

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El Acuerdo Ministerial 79 del Ministerio de Trabajo regula la obligación que tiene el empleador respecto al pago y registro de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y extrabajadoras (los que ya salieron reciben un valor proporcional según el tiempo laborado), indica Vanesa Gómez, experta en legislación laboral y miembro del estudio Lex Valor Abogados.

Tiempo de utilidades, cómo usarlas con prudencia

El art. 2 de esta norma señala que reparten sus ganancias “los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos”.

Sin embargo, hay excepciones a esta norma. ¿Cuáles son las condiciones que deben darse para que un trabajador bajo relación de dependencia no las reciba?

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Seis condiciones por las que un trabajador bajo relación de dependencia no recibe utilidades

La primera es que el empleador o la empresa no haya reportado ganancias en el ejercicio fiscal previo (que en este año es de enero a diciembre del 2022). En ese caso, no hay valor por repartir. “Si de lo que ingresa pagando los gastos queda un remanente como ganancia pues automáticamente se debe repartir el 15 % de ellas a los trabajadores”, indica César Sánchez Icaza, miembro del estudio jurídico Saroli Abogados.

La segunda condición es para los operarios y aprendices de los artesanos, quienes no están obligados a repartir sus ganancias como personas naturales.

Esto siempre y cuando empleen hasta un límite de quince operarios (los que trabajan bajo la dirección del maestro) y cinco aprendices (cada uno de ellos puede estar así máximo un año); si superan esa cantidad, ya están obligados a repartir sus ganancias si las obtuvieren, agrega Sánchez.

Los artesanos no tienen la obligación de repartir el 15 % de sus ganancias anuales entre sus trabajadores. Foto: Alfredo Cárdenas.

La tercera es que no reciben los “trabajadores que hubieren recibido gratificaciones o sobresueldos si el monto fue igual o mayor al de la utilidad, en caso de que sea menor el trabajador tendrá derecho a la diferencia”, indica Gómez.

No tienen derecho a participar de las utilidades “las personas que pueden representar y obligar a la empresa como es el caso del Representante Legal, que es mandatario y no empleado”.

La quinta es en el caso de las personas empleadas domésticas contratadas bajo relación de dependencia, las que no tienen derecho a recibir la participación de las utilidades de su patrono o patrona, ya que no participaron directamente del proceso de generación de esa renta. “Estas personas realizan otras funciones ligadas al hogar, en cambio un trabajador participa en el ejercicio económico fiscal y ayuda a producir y generar esta rentabilidad ”, dice Gómez.

La sexta y última aplica para los trabajadores bajo relación de dependencia en las entidades del sector público (las del gobierno central, Estado y los gobiernos autónomos descentralizados) y en las empresas mixtas en las que el Estado tiene una mayoría del 50 % o más de las acciones. Los que laboran en este grupo de organismos y compañías no reciben utilidades, pese a que están contratados bajo relación de dependencia.

En estos últimos trabajadores no rige el Código del Trabajo (la norma en la que se establece el pago de utilidades). Ellos están amparados bajo la Ley Orgánica de Servicio Público.

“En las empresas en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria, por disposición legal no hay pago de utilidades”, afirma Gómez.

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Sin embargo, hay excepciones, asegura Sánchez, en el sector hidrocarburífero y minero considerado estratégico, específicamente en Petroecuador (que es 100 % pública).

Los empleados ligados a la actividad directa de extracción tienen la obligación legal de recibir el 3 % de las utilidades que genera la petrolera estatal, y el otro 12 % debe repartirse en proyectos de inversión con asignaciones a los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD), indica Sánchez.

“En las empresas de sectores estratégicos de minería e hidrocarburífero se cancela de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y en la Ley de Hidrocarburos, es decir, de acuerdo con cada sector”, agrega Gómez.

Las compañías mixtas en las que el Estado tiene una participación minoritaria si tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores que están bajo relación de dependencia.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y que tienen negocios sí deben repartir utilidades si las reportan y si tienen empleados bajo relación de dependencia.

Están obligadas a llevar contabilidad cuando sus ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil dólares, incluyendo a aquellas actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos.

También las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites establecidos, explica Vanessa Gómez, experta en legislación laboral y miembro del estudio jurídico Lexvalor Abogados.

Aquí un ejemplo. Un consultorio médico particular en el que un doctor especialista emplea a una recepcionista y a una enfermera sí está obligado a repartir utilidades si las obtuviera, siempre y cuando este personal esté contratado bajo relación de dependencia con seguridad social.

“Para tener derecho a utilidades hay que estar en nómina de trabajadores que se reporta al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social)”, asegura Sánchez.

De ahí que quienes facturan y trabajan de forma independiente para una determinada empresa tampoco las reciben.

“Los dueños de un minimarket que tienen a dos personas encargadas de vender. pues si deben repartir si consiguieron ganancias. La ley establece claramente que deben distribuir el empleador y empresa que genere utilidades. Hay personas que tienen una empresa de facto como el consultorio médico o las tiendas, lo que se da mucho en el país”, afirma Sánchez.

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Con base en el cálculo del impuesto a la renta causado por las personas naturales y jurídicas obligadas a pagar utilidades, la cantidad repartida en abril del 2022, correspondiente al ejercicio fiscal del 2021, fue de 1.633 millones de dólares. Hay una recuperación luego de la reducción registrada en 2019 y 2020 por la crisis económica y el impacto de la pandemia del COVID-19.

La estimación indica que el monto que se debe pagar hasta el 15 de abril de este año sea mayor al del 2022, debido a que se registró una recuperación económica en el país. Por ejemplo, las ventas alcanzaron los 226.631 millones de dólares durante 2022, lo que representa un incremento del 13,5 % frente a lo registrado en 2021.

Las empresas del sector comercial, manufactura, minería, agricultura, finanzas y telecomunicaciones son las que más generaron utilidades durante 2021 (que se pagaron en abril del 2022). (I)

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