La ola de inseguridad que azota al país y sobre todo a la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón) motivó al presidente Guillemo Lasso tomar la decisión de autorizar la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal. Sin embargo, no todos podrán acceder a ellas.

El porte de armas en Ecuador se rige por la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos. Desde el año 2009, se establecía que sólo los civiles que prestaban servicios de seguridad personal de alto riesgo podrían recibir estos permisos. Sin embargo, con el reciente decreto de Lasso, el tema cambia.

Ahora existe un permiso a todas las personas civiles. Bajo la condición de que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos.

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  • a) Cumplir al menos 25 años de edad.
  • b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  • g) Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

Porte de armas de uso civil para defensa personal y toque de queda en la Zona 8, Santa Elena y Los Ríos, entre medidas de seguridad del Gobierno

Artículo 84: “Los permisos para el porte o propiedad de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años, respectivamente, y para su renovación, deberán cumplir con las disposiciones de esta Regulación y el acuerdo ministerial que el Ministerio de Defensa emita para este propósito”.

Las personas que no podrán portar armas

  • Interdictos, quienes son incapaces de realizar actos civiles o administrar sus bienes.
  • Dementes (bajo declaración clínica) aunque no estén bajo interdicción.
  • Fallidos: personas que hayan sido declaradas en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
  • Quienes no cuentan con un domicilio en el Ecuador.
  • Quienes se encuentren relacionados o inmersos en delitos contra: la inviolabilidad de la vida, la integridad personal, la mujer o miembros del núcleo familiar, la libertad personal, la integridad sexual y reproductiva, el derecho a la propiedad, la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la seguridad pública, entre otros. (I)