Las personas que dan servicio de alojamiento están en la mira del Servicio de Rentas Internas (SRI) que anuncia que realizará controles a los denominados anfitriones que deben gravar los servicios prestados con el 12 % del impuesto al valor agregado (IVA).

“Si ofreces alojamiento, el servicio prestado grava con 12 % de IVA. Formaliza tu actividad y cumple con tu país”, indica el SRI en sus redes sociales.

Establecimientos habilitados para la reducción del IVA del 12 % al 8 % pasaron de 12.234 a 23.173 desde el carnaval del 2022

Los anfitriones deben emitir comprobantes de venta por actividades de servicio de alojamiento que realizan a través de plataformas digitales como AIRBNB o Booking.

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A ellos el Servicio de Rentas Internas les recuerda que deben registrar su RUC, incluyendo la actividad económica: Servicios de alojamiento prestados por anfitriones. Gravar dicho servicio con el 12 % del IVA, declarar y paga impuesto a tiempo.

¿Quién es anfitrión?

  • El anfitrión es la persona que publica el anuncio en las plataformas digitales, por lo general es el propietario, administrador u ocupante de un bien inmueble.
  • Esa persona presta el servicio de hospedaje a huéspedes nacionales o extranjeros.
  • La reserva y pago de este servicio se la puede realizar a través de plataformas digitales tales como AIRBNB, Booking, etc., o se la puede realizar a través de otros medios.

¿A que régimen pertenecen quienes realizan actividades de alojamiento?

Las actividades de alojamiento son actividades que pueden ser sujetas al Rimpe o al régimen general.

  • Si tienes ingresos de hasta $ 20.000 perteneces al régimen Rimpe - Negocio Popular.
  • Si tienes ingresos entre $ 20.001 y $ 300.000 perteneces al régimen Rimpe - Emprendedores.
  • Si tus ingresos son superiores a $ 300.000 perteneces al régimen general.

¿Qué obligaciones tributarias tienen los anfitriones?

  • Inscripción en el RUC. Los contribuyentes que presenten servicios de alojamiento deberán registrarse con la actividad económica Servicios de alojamiento prestados por anfitriones.
  • Actualización en el RUC. Los contribuyentes que presenten servicios de alojamiento y no tengan registrada esta actividad deberán actualizar el RUC con la actividad económica Servicios de alojamiento prestados por anfitriones.

Obligaciones tributarias de los anfitriones según su régimen:

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  • Rimpe - Negocio Popular: Emite nota de venta, no aplica la declaración del IVA, pero está obligado a declarar el impuesto a la renta en marzo del siguiente ejercicio fiscal (incluye IVA).
  • Rimpe - Emprendedor: Emite factura electrónica, declara tarifa del 12 % del IVA semestralmente en julio y enero y debe declarar impuesto a la renta en marzo del siguiente ejercicio fiscal.
  • Régimen general: Emite factura electrónica, debe declarar cada mes el IVA y el impuesto a la renta si los ingresos superan la fracción básica desgravada que para el 2023 es de $ 11.772 en el 2023. (I)