Este miércoles, Ecuador depositó su instrumento de ratificación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI) ante el Banco Mundial.

Y así el país se convierte en el Estado número 156 en ratificar el convenio del CIADI.

Según el artículo 68 (2) del convenio del CIADI, este entrará en vigor respecto a Ecuador el 3 de septiembre de 2021.

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El convenio establece el marco institucional y jurídico para el arreglo de diferencias relativas a inversiones extranjeras. Y se creó en aras de facilitar la inversión entre países ofreciendo un foro independiente y despolitizado para el arbitraje, la conciliación y la comprobación de hechos, dice el comunicado del CIADI.

Asamblea Nacional condena suscripción del convenio del Ciadi por parte de Guillermo Lasso

El Centro indicó que, como Estado contratante del convenio, Ecuador participará en la gobernanza del CIADI a través de su representación en el órgano de gobierno del CIADI, el Consejo Administrativo.

“Cada Estado miembro del CIADI tiene un representante -y un voto- en el Consejo Administrativo. Sus responsabilidades incluyen adoptar las reglas procesales aplicables a los casos del CIADI, y elegir al Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos del CIADI. Los Estados miembros del CIADI también tienen derecho a designar a árbitros y conciliadores para figurar en las listas del CIADI”, indica el comunicado.

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El convenio fue suscrito el 21 de junio pasado, por parte de la embajadora del Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, en representación del presidente Guillermo Lasso.

Para el 16 de julio, Lasso, ratificó “en todo su contenido” el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de Otros Estados de 1966 a través de Decreto Ejecutivo 122.

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Guillermo Lasso ratificó el Convenio del Ciadi para resolución de disputas con inversionistas

Lasso ha considerado que el retorno al Ciadi sería un paso importante para tener mayor confianza hacia el país y la atracción de inversiones.

Sin embargo, once días después con 75 votos, la Asamblea Nacional condenó la suscripción del Convenio “por ser contrario al mandato consagrado en el artículo 422 de la Constitución”.

El pleno dispuso a la coordinación general de asesoría jurídica de la legislatura que presente una demanda de inconstitucionalidad al contenido, suscripción y ratificación del Convenio, por violar dicho artículo y demás normas constitucionales conexas. (I)