El Decreto Ejecutivo 888 que dispone trasladar la sede de la Función Ejecutiva de Quito a Guayaquil también dispone la restricción de libre tránsito y movilidad en los siguientes términos: no se podrá circular en horario de 20:00 a 05:00 de lunes a domingo, en áreas aledañas a edificaciones e instalaciones estratégicas como edificaciones de las Funciones del Estado y "otras que defina el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas".

Quienes infrinjan esta norma, serán inmediatamente detenidos y puestos a órdenes de las autoridades competentes.

La disposición se da mientras dure el estado de excepción, según las necesidades establecidas por el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional para mantener el orden público interno y, de ser el caso, establecerá salvoconductos. 

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Restricción a nivel Nacional

  • Instalaciones Militares y Policiales
  • Puertos y aeropuertos
  • Antenas repetidoras de telecomunicaciones
  • Reservorios, tanques de distribución y sistemas de agua potable
  • Refinerías, pozos petroleros, estaciones de bombeo, beaterios de combustible
  • Represas, estaciones hidroeléctricas, instalaciones de distribución eléctrica

Restricción en Quito

  • Sector Centro Histórico: Por el norte: La calle Caldas hasta la calle 24 de Mayo al Sur y desde la Mariscal Sucre al Occidente hasta la avenida Pichincha
  • Sector Complejo Legislativo: Hospital Militar; IGM; ECU-911; Hospital Eugenio Espejo; Maternidad Isidro Ayora; Asamblea Nacional; Contraloría General del Estado; Corte Constitucional
  • Fiscalía General del Estado
  • Plataformas Gubernamentales
  • Corte Nacional de Justicia

Restricción en Guayaquil

  • Tres Bocas
  • Chorrillo (Pascuales)
  • Puerto Marítimo
  • Puente de la Unidad Nacional
  • Puente Alterno Norte
  • Puente Nuevo de Samborondón

Como vía de acceso a urbanizaciones de La Aurora, Samborondón y Salitre, se puede pasar por el puente Vicente Rocafuerte, al final de la avenida Orellana.

Se exceptúa a servidores públicos, miembros de Policía y Fuerzas Armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas, personal médico, sanitario o de socorro, transporte público administrado por entidades estatales y otros.

"La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas serán responsables del cumplimiento de esta restricción para lo cual quedan autorizados para, en el marco de sus funciones, apliquen los procedimientos correspondientes en el ejercicio de sus facultades legales y garantías constitucionales". (I)

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