Pese a que los jueces nacionales Luis Enríquez y Jorge Blum y el conjuez Alejandro Arteaga declararon ayer improcedente el recurso de apelación a la prisión preventiva que pesa contra Jorge Glas, poco después el abogado del vicepresidente, Eduardo Franco, presentó una acción de habeas corpus para buscar que su cliente deje la Cárcel 4 en la que se encuentra desde el 2 de octubre pasado.

Junto a esta acción constitucional, dijo Franco, también colocó una recusación contra el juez que lleva el caso, Miguel Jurado, pues según él, “no garantiza imparcialidad e idoneidad en el desempeño de la audiencia” preparatoria de juicio que está dispuesta para el lunes próximo en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Cerca de las 17:00 de ayer, el defensor de Glas también presentó en la Judicatura una queja por error inexcusable contra Jurado y dijo que no descarta denunciarlo por prevaricato.

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“El lunes, el juez Miguel Jurado no puede hacer la audiencia porque él es un juez recusado (...). Incluso vamos a presentar una denuncia por prevaricato, porque él violó normas expresas, porque él no nos garantiza una imparcialidad que debe tener un juez garantista, porque está aliado con el fiscal (Carlos Baca)”, señaló.

Ayer al mediodía, antes de llevar estas acciones judiciales, al tribunal le tomaba menos de dos horas declarar improcedente la apelación a la prisión preventiva del vicepresidente, dentro del proceso por asociación ilícita Odebrecht.

Franco llegó a la diligencia con casi los mismos argumentos dados en la que se reemplazó a Glas la prohibición de salir del país por prisión preventiva: que la audiencia en la que se le ordenó prisión contra su cliente se dio en el día 121, es decir, fuera del tiempo de la instrucción fiscal, y que la prisión preventiva es injusta y arbitraria. Ninguna de los dos razones era válida para el tribunal.

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Enríquez, como juez ponente, explicó para desechar el primer argumento que aunque la audiencia se dio en el día 121, el pedido y la disposición para la diligencia se dieron dentro de los 120 días de instrucción fiscal. Sobre el segundo, aclaró que la medida dictada por el juez Jurado no fue ni injusta ni arbitraria, sino legal.

Carlos Baca dijo que el abogado de Glas “pretendía inducir a engaño a los jueces”, al no diferenciar lo que es una diligencia de investigación y lo que es un acto jurisdiccional. Afirmó que se evidenciaron ante Jurado hechos nuevos, los cuales hacían necesaria la medida.

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Y recalcó que el delito de asociación ilícita no puede ser juzgado en ausencia. (I)