Andrés Delgado, director de Asesoría Jurídica del Parque Nacional Galápagos (PNG), indica que la experiencia con barcos retenidos en años anteriores hizo que se actuara de forma rápida en el proceso penal contra la tripulación del barco chino Fu Yuan Leng 999 retenido el pasado 12 de agosto. Considera que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) debe reformarse.

¿Cómo procedió el PNG legalmente?
Dentro de la audiencia de flagrancia el parque acudió como supuesta víctima porque hasta ese momento (lunes 14 de agosto) el parque no había presentado denuncia ni acusación particular. En ese proceso se dictan las medidas preventivas sobre el barco y su tripulación. Ya en el proceso judicial, la Fiscalía presentó una denuncia, luego el parque hizo la acusación particular como víctima del delito tipificado en el artículo 247 del COIP.

¿Cómo establecieron el delito cometido?
Nosotros sabíamos que la embarcación era carguera, comprobamos que navegó siempre a diez nudos y esto significa que nunca paró máquinas para realizar actividades de pesca. Entonces para nosotros era sumamente complicado poder probar que la embarcación había pescado, por eso nos enfocamos en demostrar que hubo transporte de especies protegidas dentro del territorio ecuatoriano y dentro de un área protegida. Demostramos que el barco entró de manera deliberada y que existían en sus bodegas especies prohibidas.

Publicidad

Pensamos que las penas y las multas económicas para reparaciones integrales siguen siendo demasiado bajas para este tipo de delitos ambientales”.

No es el primer barco que se retiene por realizar actividades ilícitas dentro de la reserva, ¿tienen estadísticas de las embarcaciones detenidas?
Es verdad. No es el primer caso, pero sí el primero con bandera extranjera. Tampoco es el primer caso sentenciado, en los últimos años hemos retenido a más de 18 barcos que en su gran mayoría vienen desde el puerto de Manta (Manabí). Es la primera embarcación que se entrega al parque en buenas condiciones, lo que pasaba generalmente es que los barcos retenidos se los daban a un custodio que no les daba mantenimiento, pasaban dos o tres años en el litigio y luego (cuando se resolvía a favor del parque) tocaba vararlos en las playas por su mal estado.

Ustedes plantean reformas al COIP, ¿cuáles son?
Vamos a presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma al artículo 247 (delitos contra la flora y fauna) porque necesitamos endurecer las penas y graduarlas. Un delito ambiental de la magnitud que cometió la embarcación china no puede castigarse solo con tres años de prisión. Tampoco podemos medir con la misma vara a una persona que es detenida por dos langostas y también sentenciarla a tres años. Además, que se modifique el art. 640 (procedimiento directo en delitos flagrantes). Actualmente, esto se aplica en delitos cuyas penas no pasan los cinco años, pero en temas ambientales que den siete días para preparar un caso es casi imposible. Nosotros comunicamos los problemas que tenían estos artículos cuando se redactaba el COIP, pero al final no las acogieron.

Necesitamos aprovechar la coyuntura política y social para, junto a la sociedad civil, impulsar una reforma a varios artículos de la actual normativa”.

¿Cuáles serán las acciones que tomará el Parque Nacional si apelan la sentencia?
Esperaremos la sentencia por escrito, pero los argumentos que presentamos en la audiencia de juzgamiento fueron muy contundentes y nos mantendremos en ellos. Considero que, cuando llegue el proceso a apelación, la Corte Provincial de Justicia va a ratificar la sentencia. (I)