León Roldós Aguilera, exvicepresidente de la República, ayer cuestionó la decisión del fiscal general del Estado, Carlos Baca Mancheno, de solicitar autorización de la Asamblea Nacional para vincular al actual vicepresidente Jorge Glas Espinel a una investigación por supuesta asociación ilícita, dentro del caso Odebrecht.

Baca pidió al Legislativo que permita que el segundo mandatario sea vinculado al proceso, basándose en el artículo 120 de la Constitución, numeral 10, que establece como atribución de la Asamblea “autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes (91 asambleístas), el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente...”.

No obstante, según Roldós, esto no es procedente porque enjuiciamiento penal, que es lo que señala el enumerado, no es equivalente a procesamiento penal. “El fiscal Baca está equivocado al señalar que para vincular a Glas en la etapa de instrucción se requiera autorización de la Asamblea...”.

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El exvicepresidente recordó que el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las etapas en las que se desarrolla un proceso judicial penal, que son instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio, y juicio.

Pedido anticipado

“La instrucción no constituye acusación ni enjuiciamiento penal, sino solo trabajar sobre indicios para establecer si se convierten en elementos de convicción...”, sostuvo el también exdiputado.

Señaló, además, que al término de la etapa de instrucción el fiscal podría abstenerse de acusar o emitir dictamen acusatorio, por lo que un pedido de autorización a la Asamblea en este momento sería anticipado.

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“No permitamos la impunidad, si se condiciona ilegalmente la etapa de la instrucción del proceso penal a autorización de la Asamblea Nacional”, aseveró León Roldós.

Según el artículo 593 COIP, la audiencia de vinculación debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a cinco días. (I)