Romel Jurado, abogado y coautor de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), presentó, a finales de mayo, al secretario de Comunicación, Álex Mora, un documento con temas que se pueden "debatir" y que servirían para una posible reforma legal de la LOC. Aunque no está de acuerdo con la eliminación de ciertas instituciones como la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) y Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) sostiene que deben revisarse competencias de indicadores de cumplimiento y de estructura organizacional para potenciarse.

En la parte de asuntos comerciales problemáticos usted habla de debatir las reglas de difusión de publicidad de bebidas y alimentos procesados. ¿Con este planteamiento se reconoce que la merma de esta publicidad que estableció la Ley de Comunicación ha afectado la economía de los medios ?
El Reglamento a la Ley dictado por el Ejecutivo, estableció la posibilidad de seguir publicitando estos productos siempre que se coloque, tanto en la publicidad como en la etiqueta de los productos, un semáforo que indica si la bebida o alimento tienen un bajo, medio o alto nivel de azúcar, grasas o sal. En ese contexto, es preciso definir, en orden de prioridades, cómo regular la publicidad de estos productos, preservando ante todo la salud de los consumidores, que pueden contraer a mediano y largo plazo diabetes, hipertensión... pero afectando lo menos posible a los intereses legítimos de los productores de alimentos, de los publicistas y de los medios de comunicación.

En relación a la publicidad de bebidas alcohólicas, está absolutamente prohibida en medios de comunicación.

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Pero el exasambleísta Agustín Delgado presentó una reforma a la ley pidiendo que se revise este punto (bebidas alcohólicas) ya que afectaba no solo a los medios sino al fútbol, ¿qué piensa al respecto?
El fútbol, en tanto deporte, no se beneficia de la publicidad de bebidas alcohólicas. Los equipos de fútbol no reciben un centavo por esa publicidad, pues lo que ellos venden son los derechos de transmisión de partido de fútbol. Los que se benefician de hacer publicidad de bebidas alcohólicas durante los eventos deportivos transmitidos por los medios de comunicación son los anunciantes porque venden más, los publicistas porque producen y comercializan publicidad y los propios medios porque venden sus espacios para la difusión de la publicidad.

En lo que respecta a la definición de pauta pública como política pública, ¿se está reconociendo que el Estado debería pautar con medios públicos, privados y comunitarios?
Las implicaciones de definir una política para distribuir la pauta o publicidad pública, son que el Estado (gobierno central, Funciones de Estado, gobiernos autónomos descentralizados, etc.) no concentren los recursos públicos destinados a publicidad en un solo tipo de medios, sino que ese dinero de todos los ecuatorianos, se asigne con criterios de equidad, eficacia y eficiencia a medios privados de alcance nacional, a medios privados de provincia, a medios comunitarios de cualquier alcance y a medios públicos de alcance local y nacional. En ese sentido la política pública de pautaje publicitario de las instituciones del Estado aporta sostenibilidad financiera a todo tipo de medios. Por eso la Ley debería definir unos porcentajes mínimos de asignación de la pauta pública a todo tipo de medios.

Un tema que ha generado muchos conflictos es la figura del linchamiento mediático y es uno de los puntos que usted afirma que se deben debatir, además que partidos como Centro Democrático han pedido que se elimine. Esta figura realmente ha aportado a la sociedad ecuatoriana ? Es partidario de que se elimine?
La figura de linchamiento mediático nació de la necesidad de proteger a las personas de una práctica injusta e inmoral, que consiste en usar de manera abusiva uno más medios de comunicación para afectar la honra de una persona por razones políticas, económicas e incluso personales. Lastimosamente está intención original de la Ley, no ha sido suficientemente entendida por las autoridades públicas, por los políticos y por los actores mediáticos. Lo cual, en mi opinión, ha generado tales distorsiones que hacen que el sentido (con que se concibió está figura) se haya invertido, no en la Ley, sino en la práctica. Por eso es necesario debatir si, cómo sociedad, podemos conservar está figura legal y usarla de forma adecuada, o es preferible eliminarla porque en la práctica genera más costos que beneficios para el ejercicio de los demás derechos de la comunicación.

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Vea también: ‘Querían dejar a los medios como cascarón sin contenido’

La Supercom y el Cordicom también han recibido fuertes críticas por su accionar. Centro Democrático ha planteado eliminarlos y reemplazarlos por otro organismo. ¿Está de acuerdo con que se supriman estas instituciones?
Creo que sería un error tratar de desaparecer a cualquiera de ellas, pues eso produciría que los ciudadanos quedemos indefensos ante la violación de nuestros derechos.

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Sin embargo, creo que hay ajustes en los procedimientos administrativos y en la producción de normativa secundaria que deben hacerse con urgencia, y también, la eventual reforma de ley, debería incluir ciertos cambios en la dosimetría de las sanciones, es decir, que sean más proporcionales a las faltas cometidas, así como fijar un mínimo y un máximo para las multas, que se aplicaría dependiendo de si hay atenuantes que hacen menos grave la infracción y por lo tanto hacen que la sanción sea de menor magnitud, o si hay agravantes que justifican la imposición de la máxima sanción. Finalmente creo que una revisión de competencias, de indicadores de cumplimiento y de estructura organizacional podrían ser beneficiosas en ambos casos.

Muchos medios se han quejado sobre que esas multas son excesivas. ¿No sería mejor buscar otro mecanismo de sanción que no sea económico ?
Me parece que la Ley de Comunicación hace un gran énfasis en la reparación de las personas y la sanción moral a los medios al incluir, como primera sanción, en muchas infracciones la mera disculpa pública. La multa es el segundo nivel de sanción y opera en la mayor parte de casos cuando hay una reiteración de la infracción o cuando el bien jurídico a proteger es un elemento constitutivo del Estado, como es el caso de los contenidos interculturales que los medios deben publicar para garantizar la interculturalidad como derecho fundamental de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

En todo caso, según la teoría de la pena, las multas son uno de los estímulos más eficaces en el ámbito administrativo y tributario para evitar la violación de un derecho o el incumplimiento de una obligación. Lo que si se debe garantizar es que la aplicación de la multa no sea, en ningún caso, discrecional sino siempre conforme a Derecho, y que además existan suficientes mecanismos legales para impugnar la resolución que contiene la multa.

¿La figura de la reparación no económica basada en la admisión de responsabilidad que usted propone trataría de crear otros procesos para evitar sanciones económicas?
Se trata de que la normativa cree la posibilidad de que los ciudadanos, en caso de una vulneración administrativa de los derechos establecidos en la Ley de Comunicación, puedan acordar con los medios de comunicación una reparación, pero este acuerdo reparatorio no puede incluir ninguna compensación económica. Si se usa este mecanismo voluntario, las partes pueden llegar a un acuerdo que supone que no se puede iniciar o continuar un proceso administrativo contra los medios por las misma causa, y consecuentemente no se puede imponer en estos casos una sanción. Dejando a salvo la posibilidad de iniciar o continuar el proceso administrativo sino se logra alcanzar el acuerdo reparatorio.

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Al momento de declarar la comunicación como servicio público se empezó con la regulación de este derecho. En su documento también afirma que es un aspecto que se debe debatir. ¿Ha servido catalogar este derecho?
La idea de que la comunicación social sea entendida como un servicio público, a través del que se concretan cotidianamente los derechos de los ciudadanos, ha despertado en los actores privados suspicacias, porque creen que el Estado puede usar esta figura para realizar injerencias ilegítimas tanto en su actividad empresarial cuanto en su actividad periodística, y prefieren no correr ningún riesgo. Pero, tanto lo actores públicos como los actores mediáticos y empresariales, deben hacer un esfuerzo de pedagogía para explicar sus motivaciones, y oír cuales son las opiniones y propuestas de sociedad civil sobre este tema. Al respecto uno de los comunicadores comunitarios más respetables del Ecuador y América, José Ignacio López Vigil, ha señalado que la figura de la comunicación como servicio público solo debería proceder para los ámbitos en que los medios de comunicación usen un recurso estatal escaso como las frecuencias de radio y TV, pero la prensa escrita y la que trabaja sobre plataformas de internet debe estar fuera de esta figura.

El expresidente Rafael Correa, antes de concluir su mandato, envió a la Asamblea un proyecto de Ley para regular las redes sociales. ¿Es necesario la regulación de estar plataformas digitales?
Plataformas como Facebook e Instagram tienen una normativa propia que ellos mismos han puesto en vigencia para eliminar o disminuir en esta redes la circulación de imágenes de cuerpos desnudos, salvo por razones de promoción de derechos; también hay normas que prohíben la circulación de contenidos violentos, discriminatorios, xenófobos y aquellos que implique formas de persecución a cualquier tipo de colectivo humano. En el caso de la autoregulación de estas redes sociales, las sanciones pueden ir desde suprimir la publicación hasta cancelar la cuenta del usuario.

Por otro lado, las redes sociales están legalmente reguladas en el Ecuador y en todo el mundo, en los casos en que sean utilizadas para cometer delitos o ayudar a planificarlos, como por ejemplo cuando se usan para ofertar armas, traficar con personas, vender o consumir pornografía infantil, promover un asesinato o ofrecerse a cometerlo por pago, etc., y en estos casos las leyes son muy severas y las sanciones son de privación de la libertad de los perpetradores de la infracción. En ese contexto creo que la redes están suficientemente reguladas, aunque es verdad que los operadores de servicios de internet y telefonía móvil, podría tener más responsabilidad social respecto del consumo de contenidos en estas plataformas por parte de niños, niñas y adolescentes. (I)