A pocos días de iniciada la instrucción fiscal por el supuesto delito de asociación ilícita, en el caso Odebrecht, en contra de un exfuncionario de Senagua, otro de Petroecuador, Ricardo R. (tío del vicepresidente Jorge Glas) y otras tres personas, la figura legal utilizada por Fiscalía para acusarlos tiene críticas.

Una de las primeras fue de la asambleísta Mae Montaño (CREO). El lunes, antes de dejar en la Fiscalía un pedido para que se le entregue la lista completa de los implicados, dijo no entender por qué se procesa a los sospechosos por asociación ilícita, que se sanciona hasta con cinco años, en lugar de un delito mayor como de delincuencia organizada, que prevé sentencias de hasta diez años.

La asociación ilícita, sostuvo ayer la fiscal subrogante Thania Moreno, fue realizada en base a los elementos con que se contó al momento de la formulación de cargos: “De ninguna manera quiere decir que otros tipos penales van a quedar en la impunidad”. Y explicaba que esos otros tipos son delitos fines por el cual se asociaron y por el cual a su vez hubo una estructura delictiva de los investigados.

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El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, dijo que este es un tema jurisdiccional y que le corresponde a jueces y fiscales el determinar la figura penal; que iniciar una instrucción por cierto tipo penal no quiere decir que hasta ahí llegue la investigación

“La Fiscalía sabrá, con elementos y avances en las investigaciones, si aparte de la asociación ilícita hay otro tipo de delitos... Estos tipos penales pueden complicarse y avanzar a otros tipos penales”, señaló Jalkh tras la reunión de la Mesa de Justicia con las nuevas autoridades de las nueve instituciones con relación a esa área.

El delito autónomo por el que se debió acusar en este caso es el lavado de activos, que tiene una pena de diez a trece años, y no asociación ilícita, asegura el defensor Público, Ernesto Pazmiño. Para él lo correcto era eso, que quiere decir que a más de formular cargos por este delito la Fiscalía puede acusar por otros delitos conexos.

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“Los elementos constitutivos de la delincuencia organizada, de la asociación ilícita son más difíciles de probar que el del lavado de activos”, agregó.

Y cree que por la conmoción del delito no debió otorgarse arresto domiciliario a Ricardo R. (68 años). Él recordó que en la Defensoría Pública tiene casos de madres embarazadas que están en la cárcel cuando la Constitución lo prohíbe. (I)

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Concusión
Acusación a contralor

Indagación previa
La fiscal Thania Moreno no habló sobre la denuncia de concusión que presentó en contra del contralor Carlos Pólit, porque la causa está en investigación previa.

Reunión de defensa
Ayer Hernán Ulloa y Jorge Acosta se reunieron en Quito y de forma reservada para delinear la defensa.