La Corte Constitucional (CC) otorgó un año a la Asamblea para ‘instrumentalizar’ una ‘omisión’ que cometió en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) al regular los delitos de violencia contra la mujer y otros sectores que requieren “mayor protección”.

En una reciente sentencia, la CC determinó que el Legislativo omitió en el COIP la disposición contenida en el artículo 81 de la Constitución sobre que la ley debe establecer “procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción” de delitos de violencia intrafamiliar, sexual y crímenes de odio, y los cometidos contra niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Por eso dispuso a la Asamblea que “instrumentalice en el plazo de un año contados a partir de la notificación de la presente resolución un procedimiento unificado, especial y expedito” para tales casos.

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La sentencia fue aprobada por el pleno de la CC el pasado 27 de abril, pero suscrita por el presidente del organismo, Alfredo Ruiz, el 8 de mayo, en cuya fecha él resuelve que se notifique y cumpla.

El dictamen responde a una demanda impulsada por varias integrantes del Movimiento de Mujeres, desde julio del 2014.

Entonces el COIP tenía cinco meses de vigencia. Luego fue reformado, pero el referido cambio no fue uno de ellos.

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Anunzziatta Valdez, una de las demandantes, contó que el recurso obedeció a que el COIP deja a las víctimas en “vulneración de derechos”, pues deben seguir un “tortuoso trámite ordinario” (ante la justicia). (I)